Sentencia nº 94-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente130-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0094-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0130-2011/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE
TRABAJADORES EN VEHÍCULOS MENORES DE
CHORRILLOS
DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0187-2013/CEB-INDECOPI del 16 de
mayo de 2013, en el extremo que declaró que la exigencia de que los
vehículos sean pintados con determinadas características para prestar el
servicio de transporte de personas en vehículos menores, establecida en el
numeral 4 del artículo 11 y último párrafo de la Tercera Disposición
Complementaria y Modificadora del Capítulo XIII de la Ordenanza 191-MDCH
de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 14.2.1 de la Ordenanza 1693-MML de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, constituye una barrera burocrática ilegal.
La ilegalidad radica en que la referida exigencia vulnera el artículo 5 de la
Municipalidad Distrital de Chorrillos no acreditó haber elaborado un informe
previo que justifique su imposición, pese a que se trata del establecimiento
de una nueva exigencia, la cual requiere de una justificación previa y
debidamente sustentada, pues constituye una excepción a la estabilidad de
reglas propugnada por dicha ley.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0187-2013/CEB-INDECOPI, en el
extremo que declaró que las siguientes exigencias contempladas en la
Ordenanza 191-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, constituyen
barreras burocráticas ilegales:
(i) La exigencia de tramitar un certificado de operación y credenciales para
prestar el servicio de transporte público de pasajeros y/o carga de
vehículos menores, contenida en el artículo 20.
(ii) Presentar una copia simple del DNI y un Certificado de Antecedentes
Policiales para solicitar la credencial del conductor y/o renovación,
establecida en el artículo 25.
(iii) El cobro de tasas para tramitar los procedimientos regulados en los
numerales 3, 6 y 7 del artículo 24; y, el numeral 7 del artículo 25.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0094-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0130-2011/CEB
2/30
La razón es que la Municipalidad Distrital de Chorrillos no adecuó su
normativa a la Ordenanza 1693-MML de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, vigente desde el 14 de abril de 2013, que regula el Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores
Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece
disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos
Menores. Ello teniendo en cuenta que la Ordenanza 1693-MML no establece
la exigencia de tramitar un certificado de operación y credenciales para la
prestación del servicio de transporte.
En ese sentido, habiéndose declarado ilegal la exigencia de tramitar un
certificado de operación y credenciales, los requisitos y cobros para tramitar
dichos procedimientos también resultan ilegales. Así, la exigencia de
presentar copia simple del DNI del conductor, el Certificado de Antecedentes
Policiales, así como los cobros establecidos en el artículo 24 y 25 de la
Ordenanza 191-MDCH constituyen barreras burocráticas ilegales.
Lima, 21 de enero de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 5 de septiembre de 2011
1
, la Federación de Organizaciones de
Trabajadores en Vehículos Menores de Chorrillos-FORTEVEMCH (en
adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Chorrillos
(en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad contenidas en
diversas disposiciones de la Ordenanza 191-MDCH
2
para la prestación del
servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.
2. Mediante Resolución 0258-2011/CEB-INDECOPI del 28 de noviembre de
2011, la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de
las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad
contenidas en la Ordenanza 191-MDCH
3
:
1
Complementado con los escritos del 13 de octubre y 15 de noviembre de 2011.
2
Ordenanza 191-MDCH publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de agosto de 2011.
3
Cabe indicar que en la Resolución 0258-2011/CEB-INDECOPI del 28 de noviembre de 2011, la Comisión declaró
improcedente la denuncia presentada contra la Municipalidad en los extremos que cuestionaron como presuntas barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, las siguientes disposiciones contenidas en la Ordenanza 191-MDCH:
(i) La imposición de mecanismos de sanción y del proceso de verificación de las infracciones contra las disposiciones
de la presente norma establecida en los artículos 50 y 51.
(ii) La especificación de los sujetos que podrían ser considerados como infractores de la norma cuestionada
establecida en el artículo 45.
(iii) La imposición de una escala de multas, teniendo como referencia una Unidad Impositiva Tributaria establecida en
la Sexta Disposición Final.
(iv) La aprobación del Anexo I que forma parte del Reglamento de aplicación de Sanciones de la Unidad Orgánica de la
Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano establecida en la Novena Disposición Final.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR