Sentencia nº 3608-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : RAFAEL RICARDO ROMERO VALLADARES DENUNCIADO : BANCO DE LA NACIÓN

MATERIA : DISCRIMINACIÓN

ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

SUMILLA: Se confirma la Resolución 71-2013/INDECOPI-TAC, que declaró infundada la denuncia contra Banco de la Nación por presunta infracción del artículo 38º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que el retiro del denunciante del local del proveedor mencionado obedeció a causas objetivas y justificadas.

Lima, 23 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 15 de febrero de 2013, el señor Rafael Ricardo Romero Valladares (en adelante, el señor Romero) denunció a Banco de la Nación1 (en adelante, el Banco) por presunta infracción del artículo 38º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), en atención a lo siguiente:

    (i) El 7 de febrero de 2013, acudió a la oficina del Banco para acompañar a su padre, quien tuvo que abandonar la cola preferencial y salir del establecimiento para atender una llamada telefónica;

    (ii) cuando se encontraba al costado de dicha cola (pues se quedó para que su padre no perdiera su lugar), se percató de que un señor con un niño en brazos pasó a la ventanilla luego de conversar con el agente de seguridad;

    (iii) al reclamar por ese hecho al agente mencionado, recibió una respuesta agresiva, produciéndose un intercambio de palabras que derivó en que esa persona llame a un efectivo policial;

    (iv) al ver la presencia del policía, se acercó una persona llamada Enrique Guevara (en adelante, el señor Guevara) aduciendo ser el encargado de la oficina bancaria, solicitando a la policía, con palabras soeces y malos tratos, que sea retirado del local, por lo que salió indignado.

  2. En sus descargos, presentados el 9 de abril de 2013, el Banco manifestó lo siguiente:

    (i) No contaba con los videos de seguridad del día en que acaecieron los hechos denunciados, pues sus cámaras no enfocaban las áreas de atención a clientes y usuarios; y,

    (ii) de la lectura del Acta de inspección levantada por el personal del Indecopi, se evidenciaba que señor Romero no se encontraba con su padre en el momento de los hechos y que tuvo un comportamiento prepotente, por lo que tuvo que ser retirado del establecimiento por personal de la Policía Nacional.

  3. Mediante Resolución 71-2013/INDECOPI-TAC del 6 de junio de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) declaró infundada la denuncia contra el Banco por presunta infracción del artículo 38º del Código, al no haberse acreditado el maltrato aducido por el denunciante.

  4. El 17 de junio de 2013, el señor Romero apeló la 71-2013/INDECOPI-TAC, reiterando los argumentos vertidos en su denuncia, en especial respecto del maltrato del que habría sido víctima por parte del señor Guevara en el marco del altercado que mantuvo con él.

  5. Por medio del escrito del 25 de octubre de 2013, el denunciado reiteró los...

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