Sentencia nº 3386-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MARÍA ANTONIETA WESTON NÚÑEZ DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. –

INTERBANK

MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que dispuso la remisión de dicho pronunciamiento y de la Resolución 2967-2011/CPC a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a fin de que evalúe la posible existencia de una cláusula abusiva y, reformándola, se deja sin efecto dicho mandato.

Lima, 5 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2010, la señora María Antonieta Weston Núñez (en adelante, la señora Weston) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank1 (en adelante, el Banco) por infracción de los artículos 5° literal b), 8º, 13° y 15° del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2,

    asegurando que el denunciado:

    (i) Atendió parcialmente su requerimiento de información formulado el 20 de abril de 2010; e,

    (ii) incrementó su línea de crédito hasta S/. 3 000,00, sin su autorización.

  2. Mediante Resolución 2967-2011/CPC del 3 de noviembre de 20113, la

    Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 5º literal b) y 15° de la Ley de Protección al Consumidor, al verificarse que el Banco atendió de manera parcial la solicitud de información formulada por la denunciante, sancionándolo con una multa de 1 UIT. Así, le ordenó como medida correctiva que cumpla con entregar a la denunciante:
    (a) copia de las solicitudes de crédito, contratos, hoja resumen y demás documentos que suscribió en relación al crédito que le fue otorgado, incluyendo los títulos valores que hubiese firmado, de ser el caso; y,
    (b) el historial de los consumos y pagos efectuados en el periodo de enero a diciembre de 2009;
    (ii) declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 8° y 13° de la Ley de Protección al Consumidor, al no haberse acreditado que el Banco se hubiese encontrado contractualmente facultado para incrementar la línea de crédito de la denunciante, sancionándolo con una multa de 1 UIT y condenándolo al pago de las costas y costos del procedimiento; y,

    (iii) dispuso la remisión de la presente resolución a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS) para que evaluara la existencia de una posible cláusula abusiva.

  3. En atención al recurso de apelación interpuesto por el Banco, por Resolución 2124-2012/SC2-INDECOPI del 11 de julio de 2012, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2, hoy Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Revocó la Resolución 2967-2011/CPC en los extremos que halló responsable al Banco y, reformándola, declaró infundada la denuncia de la señora Weston respecto a los mismos, al haberse verificado que:
    (i) el denunciado atendió el íntegro de su requerimiento de información; e, (ii) incrementó su línea de crédito contando con su autorización, tras informárselo a través de un encarte publicitario dirigido a su domicilio y disponer, posteriormente, de dicho aumento4; y,
    (ii) declaró la nulidad de la Resolución 2967-2011/CPC en el extremo que dispuso remitir dicho pronunciamiento a la SBS, debido a que infringió el principio de debida motivación, al omitir precisar qué cláusula contractual del Banco podía ser abusiva ni sustentar las razones de dicha decisión. En tal sentido, ordenó a la Comisión la expedición de un nuevo pronunciamiento al...

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