Sentencia nº 1910-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROSA CECILIA LÁZARO ALZAMORA DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se deniega el pedido de nulidad de oficio del procedimiento y todo lo actuado en el Expediente 2441-2010/CPC presentado por la entidad financiera, toda vez que ya transcurrió el plazo legal para que la Autoridad Administrativa se pronuncie y lo resuelto en dicho expediente no agravia el interés público, ni derecho fundamental alguno.
Lima, 18 de julio de 2013
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución 2014-2011/CPC del 27 de julio de 2011, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) resolvió la denuncia interpuesta por la señora Rosa Cecilia Lázaro Alzamora (en adelante, la señora Lázaro) contra Banco de Crédito del Perú1 (en adelante, el Banco) en los siguientes términos:
(i) Declarar infundada la denuncia en el extremo referido a la negativa del Banco a entregar información referida a la solicitud de cierre de la cuenta 39010964031, pues esta no le pertenecía a su difunto progenitor (el señor Arquimedes Lázaro Rodríguez);
(ii) declarar infundada la denuncia en el extremo relacionado a la vinculación entre las cuentas de Indeisa y del señor Arquímedes Lázaro Rodríguez, en la medida que era un acto unilateral de aquella empresa depositar sus ganancias en la cuenta del señor Arquímedes y el denunciado no estaba obligado a conocer las razones por las cuales se efectuó el referido depósito;
(iii) declarar infundada la denuncia en el extremo referido a falta de entrega de información con relación a la desmaterialización de las 25 152 acciones, toda vez que esta operación fue realizada por Credibolsa SAB S.A., empresa distinta al denunciado;
(iv) declarar infundada la denuncia en el extremo referido a falta de entrega de información respecto de las cartas del 29 de octubre de 2009 y 16 de
junio de 2010, habida cuenta que cumplió con atender íntegramente las mismas;
(v) declarar infundada la denuncia en el extremo referido a falta de entrega de información referida a la carta del 19 de enero de 2010, en la medida que dicha carta no era un requerimiento de información, por lo que el denunciado no se encontraba obligado a responderla; y,(vi) declarar fundada la denuncia de la señora Lázaro, tras considerar que el Banco no cumplió con contestar la carta del 30 de junio de 2010. En atención a ello, le ordenó como medida correctiva que cumpla...
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