Sentencia nº 1679-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL PACÍFICO S.A.

EN LIQUIDACIÓN

ACREEDOR : PEDRO EDILBERTO ALJOVÍN ARÁMBULO MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES

ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AGUAS GASIFICADAS

SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 6120-2013/CCO-INDECOPI del 12 de junio de 2013, en el extremo que concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor Pedro Edilberto Aljovín Arámbulo contra la Resolución 5347-2013/CCO-INDECOPI del 17 de mayo de 2013, la que a su vez, declaró inadmisible la solicitud de ampliación de créditos por intereses presentada por dicho trabajador y, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE el referido recurso. La razón es que la declaratoria de inadmisibilidad de una solicitud de reconocimiento de créditos no constituye un pronunciamiento sobre el fondo y, por tanto, no es susceptible de ser cuestionado mediante un recurso impugnativo.

Lima, 21 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 870-2001/CRP-ODI-CCPL del 31 de enero de 2001, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) reconoció a favor del señor Pedro Edilberto Aljovín Arámbulo Huertas (en adelante, el trabajador) frente a Compañía Embotelladora del Pacífico S.A. en Liquidación1 (en adelante, Cepsa) créditos ascendentes a S/. 49 065,11 por capital, en el primer orden de preferencia.

  2. Posteriormente, en atención a un pedido de reducción de créditos formulado por Right Business S.A. (en adelante, Right Business), entidad liquidadora de Cepsa, mediante Resolución 3773-2012/CCO-INDECOPI del 8 de junio de 2012, la Comisión redujo parte de los créditos reconocidos a favor del trabajador frente a Cepsa en la suma de S/. 500,00 por capital, al haber verificado que la entidad liquidadora de la deudora efectuó un pago a cuenta de las acreencias reconocidas a la misma.

  3. El 10 de diciembre de 2012, el trabajador solicitó ante la Comisión la ampliación de créditos laborales por la suma de S/. 24 284,29 por concepto de intereses, derivados del capital reconocido a su favor ascendente a S/. 49 065,11.

  4. Para sustentar su pedido, el trabajador presentó un documento denominado “liquidación de intereses legales a la cancelación del capital – Cepsa” que consigna un monto global por intereses calculados desde el 13 de noviembre de 1999 hasta el 30 de mayo de 2012 sobre la base del capital total reconocido (S/. 49 065,11). En dicha liquidación el trabajador no consideró el pago a cuenta realizado por la deudora.

  5. Mediante requerimiento del 17 de enero de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al trabajador que cumpla con presentar una nueva liquidación de intereses detallada por conceptos, periodos y montos de los créditos invocados, teniendo en cuenta los créditos reconocidos frente a Cepsa y los pagos a cuenta realizados a su favor.

  6. El 22 de enero de 2013, el trabajador absolvió el citado requerimiento señalando que su petitorio consiste en la actualización de los intereses hasta la fecha de la cancelación del capital reconocido a su favor, por lo que, a su consideración, la elaboración de una nueva liquidación de intereses es innecesaria dado que debe ser la Comisión la que se encargue de ejecutar las disposiciones contenidas en la ley.

  7. Por Resolución 5347-2013/CCO-INDECOPI del 17 de mayo de 2013, la Comisión declaró inadmisible la solicitud de ampliación de créditos, por considerar que el trabajador no cumplió con presentar una nueva liquidación detallada de intereses en sustento de su pedido, conforme a lo dispuesto por el artículo 37.1 de la Ley General del Sistema Concursal y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Indecopi.

  8. El 30 de mayo de 2013, el trabajador interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 5347-2013/CCO-INDECOPI alegando, entre otras cuestiones, que la Comisión no tuvo en consideración lo establecido por el artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal que regula las facultades de la autoridad concursal y el procedimiento que esta debe seguir para el reconocimiento de créditos laborales. Asimismo, el apelante cuestionó el hecho que la Comisión no haya efectuado requerimiento alguno a la deudora para que manifieste su posición sobre su solicitud.

  9. Mediante Resolución 6120-2013/CCO-INDECOPI del 12...

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