Sentencia nº 1691-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : SUR EXPORT E.I.R.L.

DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0349-2012/CEB-INDECOPI del 5 de diciembre de 2012, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar las medidas de mitigación de impactos negativos de la venta de gas natural vehicular como requisito para solicitar una licencia de funcionamiento, contenida en la Ordenanza 1596-MML emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y materializada en la Resolución Gerencial 086-2011/MDSJM/GDEL emitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

La ilegalidad radica en que dicha exigencia no se encuentra dentro de la lista de requisitos máximos establecida en el artículo 7 de la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, por lo que no puede ser exigida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores como requisito para la emisión de una licencia de funcionamiento. Asimismo, dicha exigencia no se encuentra incluida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la referida entidad, contraviniendo de esta manera el artículo 36 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

Corresponde señalar que la presentación de las medidas de mitigación de los impactos negativos de la venta de gas natural vehicular-GNV por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas para la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental, la cual es indispensable para que las estaciones de servicios obtengan una autorización por parte de la autoridad sectorial competente, a fin de que se encuentren habilitados para comercializar dicho producto.

Lima, 22 de octubre de 2013

I. ANTECEDENTES

  1. El 10 de mayo de 20111, Sur Export E.I.R.L. (en adelante, el denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad contenidas en la Resolución Gerencial 086-2011-MDJSM/GDEL, a través de la cual la Municipalidad declaró la nulidad de la licencia de funcionamiento obtenida para el rubro “Venta de combustible-Mini Market y GNV” en su local comercial:

    (i) La exigencia de presentar una autorización sectorial.

    (ii) La exigencia de presentar un Informe Técnico Favorable emitido por la autoridad sectorial.

    (iii) La exigencia de presentar las medidas de mitigación de los impactos negativos que genere la comercialización de GNV.

    (iv) La exigencia de presentar un Plan de Manejo Ambiental.

    (v) La exigencia de presentar un Informe Técnico de Seguridad de Defensa Civil de detalle o multidisciplinario.

  2. El denunciante señaló lo siguiente:

    (i) En el año 1995 obtuvo una licencia de funcionamiento para desarrollar el giro “Grifo-reparación de vehículos-servicio de mantenimiento de vehículos y minimarket” en su establecimiento, ubicado en Avenida Defensores de Lima 893 y Prolongación Benavides 5594, en el distrito de San Juan de Miraflores.

    (ii) El 10 de marzo de 2011, solicitó ante la Municipalidad una nueva licencia de funcionamiento para desarrollar el giro “Venta de combustible-Mini Market y GNV” en su establecimiento, la cual le fue otorgada mediante Resolución Sub-Gerencial 403-2011/SGC/GDEL/MDSJM del 14 de marzo de 2011, expidiéndose el Certificado 008230-2011.

    (iii) El 8 de abril de 2011, la Gerencia de Desarrollo Local de la Municipalidad emitió la Resolución Gerencial 086-2011/MDSJM/GDEL, a través de la cual declaró la nulidad de la Resolución Sub-Gerencial

    403-2011/SGC/GDEL/MDSJM, así como del Certificado 008230-2011, donde este permiso se había otorgado pese a que no se había cumplido con presentar lo siguiente:

    1. Una autorización sectorial e informe técnico favorable para la instalación de un establecimiento de venta de gas natural vehicular (en adelante, GNV).

    2. Las medidas de mitigación de los impactos negativos que pudiera ocasionar la estación de venta de GNV.

    3. Un Informe Técnico de Seguridad Civil de Detalle o Multidisciplinario.

    4. Un plan de manejo ambiental previamente aprobado por la autoridad competente.

    (iv) Las razones por las que se declaró la nulidad de la Resolución Sub-Gerencial 403-2011/SGC/GDEL/MDSJM no tienen real sustento, toda vez que sí cuenta con la autorización sectorial e informe técnico favorable para la venta de GNV y, al tratarse de un establecimiento prexistente, no debe exigírsele las medidas de mitigación de impactos negativos ni un plan de manejo ambiental.

  3. El 8 de julio de 2011, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) La Resolución Gerencial 086-2011/MDSJM/GDEL ha sido emitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General2, pues los requisitos exigidos al denunciante se ajustan a lo establecido en el marco legal.

    (ii) El Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad establece que aquellos establecimientos que tengan un área mayor a 500m, como sucede en el caso del denunciante, deberán presentar, según corresponda, un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, por lo que

    dicha exigencia resulta acorde a lo establecido en la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

    (iii) El denunciante solicitó una nueva licencia de funcionamiento, y no una ampliación de la licencia con la que contaba, por lo que le resultaban exigibles todos los requisitos establecidos en la Ordenanza 1359 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la MML), en virtud a la cual se establecieron los parámetros mínimos para los establecimientos de venta al público de GNV.

    (iv) La Ordenanza 1359-MML dispone la presentación de las medidas de mitigación de impactos negativos de la comercialización de GNV cuando una administrado solicite una licencia de funcionamiento para la operación de una estación de servicios.

    (v) El denunciante presentó su denuncia sin que la Municipalidad se haya pronunciado respecto a la apelación que presentó dicho administrado contra la Resolución Gerencial 086-2011/MDSJM/GDEL.

  4. El 10 de agosto de 2011, el denunciante reiteró los argumentos presentados a lo largo del procedimiento y, adicionalmente, señaló lo siguiente:

    (i) La razón por la que solicitó una nueva licencia de funcionamiento fue para evitar que la Municipalidad le impusiera multas, pues esta desconocía la licencia de funcionamiento que obtuvo en el año 1995.

    (ii) La Municipalidad no resolvió el recurso de apelación que presentó contra la Resolución Gerencial 086-2011/MDSJM/GDEL, por lo que obtuvo la licencia de funcionamiento solicitada la aplicación del silencio administrativo positivo.

  5. El 26 de agosto de 2011, el denunciante solicitó a la Comisión que le otorgue una medida cautelar a su favor, a fin de evitar el cierre de su establecimiento.

  6. Mediante Resolución 0229-2011/CEB-INDECOPI del 3 de noviembre de 2011, la Comisión declaró que las exigencias de (i) presentar una autorización sectorial y/o informe técnico favorable, (ii) contar con medidas de mitigación de los impactos negativos que pudiera ocasionar la estación de servicios de GNV, y (iii) contar con un plan de manejo ambiental previamente aprobado por la autoridad competente, contenidas en la Resolución Gerencial 086-2011/MDSJM/GDEL, constituyen barreras burocráticas ilegales, por las siguientes razones:

    (i) Las exigencias de presentar una “autorización sectorial” y un “informe

    funcionamiento se deben analizar de manera conjunta, toda vez que la Municipalidad considera ambas obligaciones son equivalentes.

    (ii) El artículo 7 de la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece que las municipalidades solo pueden exigir la presentación de una autorización sectorial como requisito para obtener una licencia de funcionamiento cuando una ley lo disponga. En el presente caso, la Municipalidad no acreditó la existencia de una norma de rango legal que imponga tal obligación, sino que fundamentó su exigencia en normas reglamentarias, incumpliendo lo establecido en la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

    (iii) El denunciante cuenta con el Informe Técnico Favorable 160-IH17-106-2010 y con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos a través de la Resolución de OSINERGMIN 13090-2010-OS/GFGN-DDCN para desarrollar la actividad de “Estación de servicios con establecimiento de venta al público de GNV”. Por tanto, dado que la definición establecida en el Decreto Supremo 030-98-EM-Reglamento para la comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos señala que una “estación de servicios” vende tanto GNV como combustibles líquidos, debe considerarse que el administrado cumplió con presentar la autorización sectorial requerida.

    (iv) Si bien la exigencia de presentar las medidas de mitigación de los impactos negativos que pueda producir la comercialización de GNV como requisito para la obtención de una licencia de funcionamiento se encuentra establecida en el artículo 14 de la Ordenanza 1359-MML3, se verifica que dicha medida no se encuentra dentro de los requisitos máximos del artículo 7 de la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

    (v) La exigencia de presentar las medidas de mitigación de los impactos negativos que puedan producir la venta de GNV, no se encuentra

    recogida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad, contraviniendo así el artículo 36 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo.

    (vi) La obligación de presentar un plan de manejo ambiental previamente aprobado por...

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