Sentencia nº 1635-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : MARÍA LUISA VICTORIA BUSE BAZO CON

PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN

ACREEDOR : SEGUNDO GEREMÍAS LABAJOS PICÓN MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES

ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS

SUMILLA: se declara la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución 5417-2013/CCO-INDECOPI del 17 de mayo de 2013, en el extremo que concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor Segundo Geremías Labajos Picón contra la Resolución 4404-2013/CCO-INDECOPI del 18 de abril de 2013, que a su vez declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos por remuneraciones impagas presentada por dicho señor y, en consecuencia, se declara improcedente el referido recurso. La razón es que la declaratoria de inadmisibilidad de una solicitud de reconocimiento de créditos no constituye un pronunciamiento sobre el fondo y, por tanto, no es susceptible de ser cuestionado mediante un recurso impugnativo.

Lima, 14 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 15 de enero de 2013, el señor Segundo Geremías Labajos Picón (en adelante, el señor Labajos) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión), el reconocimiento de créditos frente a la señora María Luisa Victoria Buse Bazo con patrimonio en liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 3 500,00 por capital, S/. 300,00 por intereses y S/. 300,00 por concepto de gastos derivados de remuneraciones impagas2.

  2. El 28 de enero de 2013, la Comisión requirió al señor Labajos que presente, entre otros: (i) documentación que acredite el vínculo laboral con la concursada; (ii) una autoliquidación en la que se detallen los créditos incorporados en la letra de cambio así como de los intereses invocados; y,
    (iii) documentación que acredite la existencia, cuantía y legitimidad de los créditos invocados por gastos.

  3. El 1 de febrero de 2013, el recurrente absolvió el requerimiento y señaló que laboró como repartidor de mercadería para la empresa B & Z Arte y Regalos S.A.C.3 percibiendo como remuneración la suma de S/. 600,00 mensuales y, que producto de dicha relación laboral quedaron pendientes de pago 5 remuneraciones mensuales, razón por la cual la señora Buse le giró una letra de cambio a fin de garantizar el pago de dicha deuda. Asimismo, adjuntó a dicho escrito copia legalizada de una constancia en la cual la señora Buse reconoce adeudarle la suma de S/. 3 500,00.

  4. Por Resolución 4404-2013/CCO-INDECOPI del 18 de abril de 2013, la Comisión declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos en razón a que el recurrente no acreditó que la deudora deba asumir el pago de la obligación laboral de B & Z Arte y Regalos S.A.C. ni tampoco adjuntó documentación que acredite su vínculo laboral con la referida empresa. Aunado a ello, la Comisión precisó que el solicitante no adjuntó los requisitos exigidos en el artículo 37.1 de la Ley General del Sistema Concursal.

  5. El 3 de mayo de 2013, el señor Labajos apeló la Resolución 4404-2013/CCO-INDECOPI alegando lo siguiente:

    (i) la letra de cambio presentada cumple con los requisitos establecidos por la Ley de Títulos Valores y se encuentra aceptada por la deudora, por lo que esta misma se encuentra obligada al pago del importe contenido en ella;

    (ii) la obligación de la señora Buse también se encuentra acreditada con el documento suscrito por ella, el cual contiene el reconocimiento de la deuda; y,

    (iii) aún en caso que no se considere que el crédito invocado es de origen laboral, la Sala deberá reconocer el monto solicitado como crédito comercial en mérito al título valor presentado.

  6. Mediante Resolución 5417-2013/CCO-INDECOPI del 17 de mayo de 2013, la Comisión concedió el recurso de apelación y ordenó se eleven los actuados a esta Sala.

  7. El 14 de agosto de 2013, el señor Labajos presentó ante esta instancia, escrito en el que reitera los fundamentos de su apelación.

    ANÁLISIS

  8. Conforme a lo dispuesto por el artículo 37.1 de la Ley General del Sistema Concursal, toda solicitud de reconocimiento de créditos deber ser

    acompañada por la documentación e información que la sustente...

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