Sentencia nº 1592-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : INVERSIONES MAESSA S.R.L. DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

HORARIOS

RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución 0381-2012/STCEBINDECOPI del 24 de octubre de 2012 en el extremo que admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la restricción horaria del expendio de bebidas alcohólicas para llevar en el distrito de Barranco, establecida en el artículo primero de la Ordenanza 271-MDB.

La razón es que si bien Inversiones Maessa S.R.L. hizo referencia en su denuncia a la restricción contenida en el artículo primero de la Ordenanza 271-MDB, ello no fue con la finalidad de cuestionar dicha medida como una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, sino únicamente con el propósito de hacer referencia a la regulación que se habría implementado en el distrito respecto a la venta de alcohol. Por tanto, en el presente caso, la única barrera burocrática denunciada es la restricción horaria de funcionamiento contenida en el artículo segundo de la Ordenanza 271-MDB.

De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0062-2013/CEB-INDECOPI del 28 de febrero del 2013 que declaró que la restricción de horario de funcionamiento impuesta por la Municipalidad Distrital de Barranco a través del artículo segundo de la Ordenanza 271-MDB, constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad. Ello, debido que la referida restricción se trata de una medida aplicada de forma general en el distrito de Barranco y no en una zona específica del mismo en la que se haya acreditado la existencia de un problema de ruidos molestos.

Se precisa que la presente resolución de modo alguno desconoce las facultades de la Municipalidad Distrital de Barranco para sancionar, incluso con la clausura definitiva, a los establecimientos que ocasionen problemas de seguridad, orden tranquilidad y salud en el distrito, de conformidad con la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

Lima, 26 de septiembre de 2013

I. ANTECEDENTES

  1. El 18 de septiembre de 20121, Inversiones Maessa S.R.L. (en adelante, Inversiones Maessa) denunció a la Municipalidad Distrital de Barranco (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la restricción de horario de funcionamiento contenida en la Ordenanza 271-MDB.

  2. En su denuncia, Inversiones Maessa señaló lo siguiente:

    (i) Desarrolla el giro de discoteca-pub en el pasaje Faustino Sánchez Carrión 108, Barranco, al amparo de la licencia de funcionamiento otorgada por la Municipalidad el 28 de febrero del 2006. Cabe precisar que en la referida licencia se consigna que el horario de funcionamiento del local es de 8:00 am a 03:00 am del día siguiente.

    (ii) El 25 de enero de 2007, la Municipalidad publicó la Ordenanza 271-MDB, estableciendo que el horario de funcionamiento para los locales comerciales (peñas, restaurantes turísticos, cabaret, boites, discotecas, salones de baile, videos pub, karaoke, bares, night clubes, café teatro, piano bar, snack bar, cafés y cualquier otro local similar que expendan bebidas alcohólicas para su consumo) ubicados en el distrito de Barranco debía ser de 08:00 am a 03:00 am del día siguiente.

    (iii) En cumplimiento de la restricción horaria señalada, dicho administrado se encontraría obligado a cesar la atención en su local cuarenta y cinco
    (45) minutos antes de las 03:00 am, lo cual le causa un perjuicio económico.

    (iv) La restricción de horario de funcionamiento contenida en la Ordenanza 271-MDB es carente de razonabilidad debido a que ha sido impuesta en todo el distrito de Barranco y no sólo en una zona específica del mismo en la que se haya detectado un problema de ruidos molestos.

    (v) La referida restricción no resulta idónea, toda vez que la protección de la integridad, la vida y la seguridad de los concurrentes puede alcanzarse a través de otros mecanismos tales como un adecuado servicio de la Policía Nacional y del Serenazgo Municipal.

    (vi) La restricción de horario de funcionamiento es arbitraria debido a que la Municipalidad no ha evaluado en qué forma beneficia a la comunidad ni la magnitud y proporcionalidad de los costos que deberán soportar los

    agentes económicos como consecuencia de su aplicación. Asimismo, no ha analizado otras alternativas que podrían obtener el mismo resultado a un menor costo.

    (vii) El propio Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 00007-2006-TC ha señalado que las restricciones horarias de funcionamiento: i) sólo resultan válidas para solucionar problemas de ruidos molestos y no problemas de seguridad y ii) sólo pueden ser aplicadas en zonas específicas de un distrito donde se haya corroborado dicho problema, no siendo razonable establecer la referida restricción de manera generalizada.

  3. Mediante Resolución 0381-2012/STCEB-INDECOPI del 24 de octubre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:

    (i) La restricción del horario para el expendio de bebidas alcohólicas para llevar establecida en el artículo primero de la Ordenanza 271-MDB2.

    (ii) La restricción del horario de funcionamiento de establecimientos contenida en el artículo segundo de la Ordenanza 271-MDB3.

  4. El 6 de noviembre de 2012, la Municipalidad formuló sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) La Ordenanza 271-MDB fue emitida en el marco de sus facultades y competencias otorgadas en el artículo II del Título Preliminar4, y en los artículos 9, 39 y 46 de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades567,

    así como el artículo 194 de la Constitución8.

    (ii) El artículo 3 de la Ley 28681-Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas establece que sólo los establecimientos autorizados por las municipalidades en su jurisdicción podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario específico que se establezca en las ordenanzas municipales respectivas y en dicha ley9. Asimismo, el Decreto Supremo 012-2009-SA, Reglamento de la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas señala que las municipalidades pueden establecer horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas.

    (iii) La Ordenanza 271-MDB ha sido expedida con la finalidad de garantizar la seguridad y la tranquilidad pública en el distrito de Barranco.


    9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. (…)

  5. Por Resolución 0062-2013/CEB-INDECOPI del 28 de febrero de 2013, la Comisión declaró que las restricciones contenidas en los artículos primero y segundo de la Ordenanza 271-MDB constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad, por las siguientes razones:

    (i) La restricción horaria para la venta de bebidas alcohólicas contenida en el artículo primero de la Ordenanza 271-MDB, y la restricción para el funcionamiento de locales comerciales contenida en el artículo segundo de dicha norma se encuentran vinculadas, debido a que el desarrollo del giro de discoteca necesariamente implica la venta de bebidas alcohólicas. Por tanto, ambas restricciones deben ser evaluadas de manera conjunta.

    (ii) En diversos pronunciamientos10 la Comisión ha señalado que la competencia municipal para normar y regular el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y actividades profesionales se encuentra establecida en la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. En virtud de ello, las municipalidades pueden dictar disposiciones que establezcan horarios de funcionamiento para los locales que operan en sus respectivas circunscripciones.

    (iii) Según lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 3 de la Ley 28681-Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, las restricciones cuestionadas por la denunciante no resultan ilegales por falta de competencias de la entidad para imponer la medida. Asimismo, dichas restricciones han sido aprobadas a través del instrumento legal idóneo (Ordenanza 271-MDB), publicada el 25 de enero de 2007 en el diario oficial “El Peruano”.

    (iv) El Tribunal Constitucional ha señalado que la fijación de una restricción del horario de funcionamiento resulta una medida idónea y justificada para proteger la tranquilidad, pero no para resolver problemas de seguridad o de comisión de delitos.

    (v) Si bien la Municipalidad ha identificado la existencia de problemas que requieren ser solucionados en atención a determinados intereses públicos (seguridad y/o tranquilidad), no ha presentado información que permita demostrar que dicha situación sea originada por las actividades comerciales desarrolladas por la denunciante fuera del horario de

    funcionamiento establecido en la ordenanza cuestionada, razón por la cual la referida medida no resulta idónea.

    (vi) De la información presentada por la Municipalidad no se aprecia referencia alguna que acredite que para la adopción de las medidas cuestionadas dicha entidad haya evaluado los costos y beneficios que estas generarían, por lo que las mismas no superan la evaluación de proporcionalidad.

    (vii) Si bien una limitación del horario de funcionamiento de un establecimiento comercial no es una medida que automáticamente excluya a los agentes del mercado, en tanto pueden desarrollar sus actividades en otros horarios, debe tenerse en cuenta que sí puede generar un impacto económico considerable sobre estos, más aún cuando las restricciones afectan el horario en que la denunciante...

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