Sentencia nº 1483-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR

DEUDOR : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL PACÍFICO S.A.
EN LIQUIDACIÓN

ACREEDOR : LIDIA ROSARIO MONTES DÁVILA MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AGUAS GASIFICADAS

SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 2444-2013/CCO-INDECOPI del 14 de marzo de 2013, en el extremo que concedió el recurso de apelación interpuesto por la señora Lidia Rosario Montes Dávila contra la Resolución 1466-2013/CCO-INDECOPI del 7 de febrero de 2013, la que a su vez, declaró inadmisible la solicitud de ampliación de créditos por intereses presentada por dicha trabajadora y, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE el referido recurso. La razón es que la declaratoria de inadmisibilidad de una solicitud de reconocimiento de créditos no constituye un pronunciamiento sobre el fondo y, por tanto, no es susceptible de ser cuestionado mediante un recurso impugnativo.

Lima, 2 de septiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por la señora Lidia Rosario Montes Dávila (en adelante, la trabajadora) frente a Compañía Embotelladora del Pacífico S.A. en Liquidación1 (en adelante, Cepsa) la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió reconocer los siguientes créditos:

    RESOLUCIÓN CONCEPTO PERIODO CAPITAL S/. INTERESES
    S/.

    1013-1999/CRPODI-CCPL

    CTS, vacaciones 1997-1998, vacaciones truncas 1998-1999 y gratificaciones de julio y diciembre de 1998

    Intereses devengados hasta el 12 de mayo de 1999

    12 360,59 2 866,29

    6024-2008/CCOINDECOPI

    Gratificaciones de julio de 1998 y de diciembre de 1998

    Devengados hasta el 12 de mayo de 1999

    --- 627,60

    6025-2008/CCOINDECOPI

    Ampliación de créditos derivados del capital reconocido por Resolución 1013-1999/CRP-ODI-CCPL

    Devengados desde el 13 de mayo de 1999 al 19 de noviembre de 1999

    --- 1 028,90

    --- 4 701,72

    TOTAL CRÉDITOS RECONOCIDOS 12 360,59 9 224,51

    2845-2012/CCOINDECOPI Ampliación de créditos

    Devengados del 20 de noviembre de 1999 al 24 de julio de 2008

  2. Posteriormente, en atención a un pedido de reducción de créditos formulado por Right Business S.A. (en adelante, Right Business), entidad liquidadora de Cepsa, mediante Resolución 3773-2012/CCO-INDECOPI del 8 de junio de 2012, la Comisión redujo parte de los créditos reconocidos a favor de la trabajadora frente a Cepsa en la suma de S/. 1 075,08 por capital, al haber verificado que la entidad liquidadora de la deudora efectuó un pago a cuenta de las acreencias reconocidas a la misma.

  3. El 5 de julio de 2012, la trabajadora solicitó ante la Comisión la ampliación de créditos laborales por la suma de S/. 6 117,75 por concepto de intereses, derivados del capital reconocido a su favor ascendente a S/. 12 360,59, devengados desde el 13 de mayo de 1999 hasta el 30 de diciembre de 2011.

  4. Para sustentar su pedido, la trabajadora presentó un documento denominado “liquidación de intereses legales a la cancelación del capital – Cepsa” que consigna un monto global por intereses calculados desde el 13 de mayo de 1999 hasta el 30 de diciembre de 2011 sobre la base del capital total reconocido (S/. 12 360,59). En dicha liquidación la trabajadora no consideró ni el pago a cuenta realizado por la deudora ni los intereses ya reconocidos por la Comisión hasta el 24 de julio de 2008.

  5. Por Resolución 3193-2012/SDC-INDECOPI del 26 de noviembre de 2012, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) atendió el recurso de apelación interpuesto por la entidad liquidadora de Cepsa el 22 de junio de 2012 contra la Resolución 3373-2012/CCOINDECOPI confirmando dicha resolución en el extremo que redujo parte de los créditos reconocidos a favor de la trabajadora.

  6. Mediante requerimiento del 17 de enero de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a la trabajadora que cumpla con presentar una nueva liquidación de intereses detallada por conceptos, periodos y montos de los créditos invocados, teniendo en cuenta los créditos reconocidos frente a Cepsa y los pagos a cuenta realizados a su favor.

  7. Ante ello, la trabajadora absolvió el citado requerimiento señalando que su petitorio consiste en la actualización de los intereses hasta la fecha de la cancelación del capital reconocido a su favor, por lo que, a su consideración, la elaboración de una nueva liquidación de intereses es innecesaria dado que

    debe ser la Comisión la...

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