Sentencia nº 1484-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL PACÍFICO S.A.

EN LIQUIDACIÓN

ACREEDOR : DULIO HUMBERTO ASTUDILLO HUERTAS MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES

ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AGUAS GASIFICADAS

SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 2443-2013/CCO-INDECOPI del 14 de marzo de 2013, en el extremo que concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor Dulio Humberto Astudillo Huertas contra la Resolución 1467-2013/CCO-INDECOPI del 7 de febrero de 2013, la que a su vez, declaró inadmisible la solicitud de ampliación de créditos por intereses presentada por dicha trabajadora y, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE el referido recurso. La razón es que la declaratoria de inadmisibilidad de una solicitud de reconocimiento de créditos no constituye un pronunciamiento sobre el fondo y, por tanto, no es susceptible de ser cuestionado mediante un recurso impugnativo.

Lima, 2 de septiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 2145-2001/CRP-ODI-CCPL del 4 de julio de 2001, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) reconoció a favor del señor Dulio Humberto Astudillo Huertas (en adelante, el trabajador) frente a Compañía Embotelladora del Pacífico S.A. en Liquidación1 (en adelante, Cepsa) créditos ascendentes a S/. 8 678,74 por capital, en el primer orden de preferencia.

  2. Posteriormente, mediante Resolución 3232-2012/CCO-INDECOPI del 11 de mayo de 2012, la Comisión declaró inadmisible el pedido de reducción de parte de los créditos reconocidos, formulado por Right Business S.A. (en adelante, Right Business), entidad liquidadora de Cepsa.

  3. El 7 de noviembre de 2012, el trabajador solicitó ante la Comisión la ampliación de créditos laborales por la suma de S/. 10 497,98 por concepto
    de intereses, derivados del capital reconocido a su favor ascendente a S/. 8 678,74, devengados desde el 13 de abril de 1997 hasta el 13 de julio de 2012.

  4. Para sustentar su pedido, el trabajador presentó un documento denominado “liquidación de intereses legales a la cancelación del capital – Cepsa” que consigna un monto global por intereses calculados desde el 13 de abril de 1997 hasta el 13 de julio de 2012 sobre la base del capital total reconocido (S/. 8 678,74). En dicha liquidación el trabajador no consideró el pago a cuenta realizado por la deudora.

  5. Por Resolución 3072-2012/SDC-INDECOPI del 8 de noviembre de 2012, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) atendió el recurso de apelación interpuesto por la entidad liquidadora de Cepsa el 11 de mayo de 2012 contra la Resolución 3232-2012/CCOINDECOPI del 11 de mayo de 2012, revocando dicha resolución en el extremo que declaró inadmisible el pedido de reducción, y reduciendo los créditos reconocidos a favor del trabajador en la suma de S/. 1 000,00 por capital, al haber verificado que la entidad liquidadora de la deudora efectuó un pago a cuenta de las acreencias reconocidas.

  6. Mediante requerimiento del 22 de enero de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al trabajador que cumpla con presentar una nueva liquidación de intereses detallada por conceptos, periodos y montos de los créditos invocados, teniendo en cuenta los créditos reconocidos frente a Cepsa y los pagos a cuenta realizados a su favor.

  7. Ante ello, el trabajador absolvió el citado requerimiento señalando que su petitorio consiste en la actualización de los intereses hasta la fecha de la cancelación del capital reconocido a su favor, por lo que, a su consideración, la elaboración de una nueva liquidación de intereses es innecesaria dado que debe ser la Comisión la que se encargue de ejecutar las disposiciones contenidas en la ley.

  8. Por Resolución 1467-2013/CCO-INDECOPI del 7 de febrero de 2013, la Comisión declaró inadmisible la solicitud de ampliación de créditos, por considerar que el trabajador no cumplió con presentar una nueva liquidación detallada de intereses en sustento de su pedido, conforme a lo dispuesto por el artículo 37.1 de la Ley General del Sistema Concursal y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Indecopi.

  9. El 25 de febrero de 2013, el trabajador interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 1467-2013/CCO-INDECOPI alegando, entre otras cuestiones, que la Comisión no tuvo en consideración lo...

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