Sentencia nº 2072-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : HERNÁN GERARDO VELÁSQUEZ CASTAÑEDA DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS

NULIDAD

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia, toda vez que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura omitió valorar los argumentos de defensa expuestos y los medios probatorios presentados por el denunciado mediante su escrito de fecha 11 de diciembre de 2012. En consecuencia, se ordena a dicho órgano resolutivo que emita un nuevo pronunciamiento teniendo en consideración el referido escrito.

Lima, 31 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 25 de junio de 2012, el señor Hernán Gerardo Velásquez Castañeda (en adelante, el señor Velásquez) denunció a BBVA Banco Continental S.A.1 (en

    adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) al haberlo reportado ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante, la SBS) con 2 295,00 días de morosidad pese a que le correspondía ser reportado por más días, toda vez que mediante carta del 19 de junio de 2012 el denunciado le indicó que su deuda había pasado a situación de cobranza judicial el 8 de junio de 19972.

  2. Mediante Resolución 2 del 12 de noviembre de 2012, la Comisión declaró en rebeldía al Banco por haber presentado sus descargos dentro del plazo otorgado para tal efecto.

  3. El 11 de diciembre de 2012, el Banco presentó un escrito por medio del cual indicó que:

    (i) El hecho que el denunciante hubiera sido reportado por 2 295,00 días de morosidad ante la Central de Riesgos de la SBS por el incumplimiento de pago de una deuda que el mismo reconoce y no por más días, no podía considerarse como una falta de idoneidad en la prestación de sus servicios;

    (ii) el señor Velásquez mantenía impagas una serie de pólizas de seguro por la garantía hipotecaria que constituyó a su favor por la suma de S/. 28 000,00 en el año 2005;

    (iii) el denunciante adquirió un préstamo ascendente a S/. 13 000,00 el mismo que se encontraba impago, pese a que se comprometió a cancelarlo a través de un acuerdo conciliatorio judicial. Agregó que dicha deuda había ingresado en cobranza judicial por incumplimiento el 8 de julio de 2005 y que la misma había sido vendida a la empresa RF Refinancia Soluciones Perú S.A.C.; y,

    (iv) la clasificación del denunciante ante la Central de Riesgos de la SBS se encontraba plenamente justificada.

  4. Mediante Resolución 768-2012/INDECOPI-PIU del 11 de diciembre de 2012, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 19° del Código, al haberse acreditado que el Banco reportó ante la Central de Riesgos de la SBS la deuda del señor Velásquez con un número de días de morosidad que no correspondía al real, sancionándolo con una multa de
    5 UIT;
    (ii) ordenó al Banco, como medida correctiva, que procediera a reportar exactamente los días de morosidad de la deuda...

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