Sentencia nº 1227-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : PROMOTORA DE ESPECTÁCULOS JOCKER E.I.R.L. DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EN GENERAL

SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 007-2013/CEB-INDECOPI del 10 de enero de 2013, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, que declaró fundada la denuncia presentada por Promotora de Espectáculos Jocker E.I.R.L. contra la Municipalidad Provincial de Cañete, respecto a la restricción de horario de funcionamiento de los establecimientos con giro de discotecas, karaokes, salones de bailes, salones de recepciones, video pub, night club y peñas en la provincia de Cañete, establecido en el artículo 1 de la Ordenanza 001-2006-MPC.

La razón es que la Municipalidad Provincial de Cañete no cumplió con publicar dicha ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, contraviniendo así el requisito de publicidad establecido en el artículo 44.1 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tratándose de municipalidades que se encuentren dentro del departamento de Lima. En consecuencia, la restricción de horarios cuestionada constituye una barrera burocrática ilegal.

Sin perjuicio de lo expuesto, esta Sala considera que la restricción de horarios impuesta también constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad debido a que: (i) la Municipalidad Provincial de Cañete no ha acreditado que en la provincia de Cañete exista un problema de tranquilidad y ruidos molestos que requiera la imposición de dicha medida, (ii) no ha presentado documentación que justifique haber evaluado los costos de su implementación ni (iii) que la medida impuesta sea la opción menos gravosa.

Lima, 31 de julio de 2013

I ANTECEDENTES

  1. El 14 de agosto de 2012, Promotora de Espectáculos Jocker E.I.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Cañete (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de dos (2) barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistentes en:

    (i) La restricción al horario de funcionamiento impuesta a través de la Ordenanza 001-2006-MPC1 y la Ordenanza 013-2007-MPC2.

    (ii) La restricción horaria para el expendio de bebidas alcohólicas a través de la Ordenanza 001-2006-MPC y la Ordenanza 013-2007-MPC.

  2. La denunciante señaló lo siguiente3:

    (i) Su establecimiento comercial desarrolla el giro de discoteca, salón de recepciones y karaoke pub. Inició sus operaciones en agosto de 2011, en el horario nocturno de 11:30 pm a 5:00 a.m. Cuenta con una licencia de funcionamiento del 17 de agosto de 2011 y un certificado de inspección técnica de seguridad en defensa civil.

    (ii) A través de la Ordenanza 01-2006-MPC del 23 de enero de 2006, la Municipalidad reguló el horario nocturno para los establecimientos comerciales y espectáculos públicos y el expendio de bebidas alcohólicas hasta las 3:00 a.m.

    (iii) Mediante la Ordenanza 013-2007-MPC del 19 de junio de 2007, la Municipalidad incorporó multas y sanciones al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones - RAMSA de la Municipalidad para aquellos establecimientos que operen fuera del horario establecido por la Municipalidad. Cabe indicar que, la referida ordenanza ha sido aprobada sin contar con estudios técnicos y sin que exista una justificación de los

    motivos para su modificación, reduciendo incluso el horario de atención al público a las 2:00 a.m.

    (iv) De la revisión de los considerandos de la Ordenanza 01-2006-MPC, se aprecia que la Municipalidad habría sustentado la imposición de la restricción horaria en la existencia de peleas en la vía pública y escándalos por el excesivo consumo de bebidas alcohólicas en el perímetro de la Plaza de Armas y la cuarta cuadra del jirón Grau, en la ciudad de Cañete.

    (v) Pese a que su establecimiento comercial está ubicado fuera de la plaza de armas de Cañete, la Municipalidad pretende aplicarle dicha restricción horaria. Por tanto, la Municipalidad habría ampliado el alcance de las Ordenanzas, aplicando la restricción del horario de funcionamiento incluso a establecimientos comerciales que están fuera del perímetro de la Plaza de Armas, es decir donde no se presenta el presunto problema alegado.

    (vi) Por otro lado, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, las únicas razones para limitar el horario de venta de bebidas alcohólicas pueden ser el resguardar la seguridad y la tranquilidad pública. No obstante, para ello debe existir un estudio técnico que evidencie las razones de dicha restricción.

    (vii) El Tribunal Constitucional ha señalado que la restricción horaria de funcionamiento o venta de bebidas alcohólicas puede constituir una medida idónea para resolver problemas de tranquilidad ocasionados por la generación de ruidos molestos, mas no para resolver problemas de seguridad.

    (viii) En Cañete, los centros nocturnos empiezan a funcionar a la media noche, por lo que limitar el horario de atención a las 2:00 a.m. perjudica las ventas de la empresa y afectan a sus clientes, quienes se ven obligados a desocupar el establecimiento por la policía municipal.

    (ix) El 5 de agosto de 2012, personal de la policía municipal ingresó a su establecimiento y le impuso la Papeleta de Multa 004387 por mantener el establecimiento comercial funcionando después de las 3:00 a.m.

    (x) La restricción de horario constituye una revocación indirecta de las autorizaciones emitidas en favor de su establecimiento comercial.

  3. Mediante Resolución 0251-2012/CEB-INDECOPI del 11 de setiembre de

    denunciante contra la Municipalidad, por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que tienen origen en la restricción del horario de funcionamiento y comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, establecida en la Ordenanza 001-2006-MPC y el artículo 1 de la Ordenanza 013-2007-MPC y materializada en la Papeleta de Multa 004387.

  4. El 20 de setiembre de 2012, la Municipalidad formuló sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) La denunciante sustenta su pedido en la Papeleta de Multa 004387, impuesta por operar después de las 3:00 a.m., indicando que afecta sus intereses económicos. Sin embargo, dicha papeleta ha sido impuesta correctamente, pues la denunciante ha infringido lo dispuesto en la Ordenanza 001-2006-MPC.

    (ii) La Ordenanza 001-2006-MPC ha sido emitida al amparo de su autonomía municipal, de acuerdo a los artículos 39 y 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que las ordenanzas municipales son disposiciones con rango legal y que deben ser aplicadas en el ámbito de su jurisdicción sin excepción.

    (iii) La Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Al amparo de dicha norma, la Municipalidad verificó la existencia de infracciones que atentan contra la salud, seguridad e integridad del vecindario, que eran ocasionadas por los locales que comercializaban licor en horario nocturno. Esto generó un incremento en la inseguridad ciudadana, por lo que era necesario que se tomaran medidas de urgencia.

    (iv) En tal sentido, a través de la Ordenanza 001-2006-MPC reguló que establecimientos como discotecas, bares, night club, entre otros, solo puedan desarrollar sus actividades desde las 8:00 p.m. hasta las 2:00 a.m., hora en la que los referidos establecimientos no deben permitir el ingreso a más personas a los locales, pero pueden continuar con la atención interna por 60 minutos adicionales.

    (v) Sin embargo, la Ordenanza 001-2006-MPC estableció un horario extraordinario –desde las 3:00 a.m. hasta las 6:00 a.m.– al que los establecimientos podían acogerse en tanto cumplan con determinados

    requisitos4, tales como: (a) contar con locales acondicionados con acústica, (b) contratar personal de seguridad, (c) la ubicación del local deberá ser fuera de la ciudad, (d) cancelar el 40% adicional del costo de la ciudad, y (e) no debe haber permitido el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad ni haber permitido que se practique la prostitución clandestina.

    (vi) Mediante Ordenanza 013-2007-MPC se complementó la aplicación de la Ordenanza 001-2006-MPC al establecer sanciones que deben imponerse ante el incumplimiento a dichas disposiciones.

    (vii) Las ordenanzas cuestionadas se impusieron con la finalidad de disminuir los escándalos y/o conflictos nocturnos que se generaban por el aumento desmedido de los actos que atentan contra las buenas costumbres y el orden público, buscando tranquilidad, pacificación y seguridad del vecindario, las que se veían menoscabadas por los conflictos provenientes de los establecimientos comerciales nocturnos, como las discotecas.

    (viii) El propio denunciante admite que la Ley 28681Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas dispone horarios de comercialización de bebidas alcohólicas, sustentado en razones de seguridad y tranquilidad pública. Cabe indicar que bajo esos alcances se emitieron las ordenanzas municipales cuestionadas.

    (ix) De otro lado, se debe tener en cuenta que la restricción de horario no se trata de una revocación indirecta a la autorización otorgada a la denunciante, pues su licencia de funcionamiento fue otorgada en el año 2011 y, la ordenanza que regula el horario de funcionamiento se emitió en el 2007. Por tanto, dicho argumento de la denunciante debe ser desestimado.

  5. El 11 de octubre de 2012, la denunciante señaló que la Ordenanza 001-2006-MPC no fue publicada en el diario oficial “El Peruano”, pese a que, de acuerdo con el...

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