Sentencia nº 1969-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : DONATO AYALA QUISPE

DENUNCIADO : MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. MATERIAS : DEBER DE INFORMACIÓN

SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se revoca la resolución recurrida que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Mibanco – Banco de la Microempresa S.A. y, reformándola, se declara infundada, toda vez que ha quedado acreditado que el denunciado cumplió con responder íntegramente el requerimiento de información del denunciante.

Lima, 24 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 14 de agosto de 2011, el señor Donato Ayala Quispe (en adelante, el señor Ayala) denunció a Mibanco – Banco de la Microempresa S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que el 25 de abril de 2012 remitió una carta al denunciado solicitando diversa información y documentación relacionada a un crédito otorgado, entre ella, la referente a la Tasa de Costo Efectiva Anual (en adelante, TCEA) aplicada al mismo. Sin embargo, dicha misiva fue atendida de forma parcial, siendo que además en la misma se le informó de una comisión por la entrega de copia de los documentos requeridos, la misma que no reflejaría el costo real del servicio ni se encontraría sustentada. Además, señaló que dentro del contrato suscrito con el Banco se establecieron cláusulas abusivas.

  2. En sus descargos, el Banco manifestó lo siguiente:

    (i) Mediante carta del 9 de mayo de 2012 procedió a dar respuesta a la solicitud de información del denunciante, siendo que además en la referida misiva le comunicó que la información requerida se encontraba consignada en los contratos, hojas resumen y demás documentos que había suscrito, por lo que si requería copia de los mismos debía cancelar las comisiones respectivas, toda vez que tal documentación ya había sido entregada a la suscripción del contrato de préstamo;

    (ii) la tarifa cobrada por el servicio de entrega de copias cubría los costos operativos por la búsqueda de los documentos, la impresión o copia de los mismos, el envío a la agencia solicitante y demás gastos administrativos del personal de atención al público que registraba y tramitaba la solicitud del consumidor; y,

    (iii) al momento de contratar con el señor Ayala cumplió con poner en su conocimiento toda aquella información relacionada a las condiciones aplicables al producto financiero que adquirió, siendo que las cláusulas consignadas en el contrato firmado por el denunciante no eran abusivas.

  3. Mediante Resolución 4168-2012/CPC del 19 de noviembre de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, toda vez que, de acuerdo a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Banco se encontraba plenamente facultado para realizar el cobro de una comisión por concepto de copias;

    (ii) declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 1º.1 literal b) y 2º numerales 2.1 y 2.2 del Código, puesto que el Banco no atendió de manera...

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