Sentencia nº 1977-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ANTONIO AUDÓN QUISPE SALAS

DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA
S.A.

MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia, toda vez que quedó acreditado que la denunciada no respondió la solicitud de información del consumidor.

SANCIÓN: 1 UIT

Lima, 24 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 9 de marzo de 2012, el señor Antonio Audón Quispe Salas (en adelante, el señor Quispe) denunció a Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A.1

    (en adelante, la Caja) por infringir la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el 18 de enero de 2012 le solicitó información sobre los contratos de préstamo que celebró y las coberturas de los correspondientes seguros de desgravamen, pero no obtuvo respuesta alguna2. Cabe agregar que el consumidor indicó como domicilio el ubicado en el Jr. Almagro 851, Piso 3, Oficina A-5, Centro Comercial Primavera, Trujillo.

  2. En sus descargos, la Caja señaló que el 25 de enero de 2012 contestó la solicitud de información del señor Quispe.

  3. Mediante Resolución 1264-2012/INDECOPI-LAL del 15 de octubre de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia, en virtud a que quedó acreditado que la Caja no respondió la solicitud de información del señor Quispe. Por lo tanto, la sancionó con una multa de 1 UIT y la condenó al pago de las costas y costos3.

  4. El 5 de noviembre de 2012, la Caja apeló la referida resolución y refirió que la respuesta a la solicitud de información del señor Quispe fue notificada en su domicilio real, el mismo que obra en Reniec y corresponde al inmueble del denunciante según Sunarp. De allí que él no podía alegar desconocimiento alguno al respecto.

    ANÁLISIS

  5. Los artículos 1° inciso 1 literal b) y 2° del Código regulan el derecho de los consumidores a acceder a información oportuna, suficiente y veraz, cuya relevancia le permita adoptar una decisión de consumo adecuada y efectuar un uso y/o consumo óptimo respecto de los productos adquiridos o los servicios contratados4.

  6. La información genera certidumbre y facilita el comportamiento del consumidor permitiéndole conocer sus derechos y obligaciones; y, prever posibles contingencias y planear...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR