Sentencia nº 1908-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ANTONIA DIONICIA AMESQUITA COILA DENUNCIADOS : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA

S.A.

JOSÉ LUIS ANCO FLORES

JOHNNY ARNALDO GÓMEZ CHIRE JUAN CARLOS QUIJAHUAMÁN ARANA

MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia, toda vez que la denunciante no demostró que la entidad financiera la indujo a error en la obtención de su crédito de S/. 20 000,00; quedó acreditado que la denunciada le entregó dicho importe; y, no le envió notificaciones que tenían apariencia judicial.

Lima, 18 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 14 de diciembre de 2011, la señora Antonia Dionicia Amesquita Coila (en adelante, la señora Amesquita) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A.1 (en adelante, la Caja), al señor José Luis Anco Flores (en adelante, el señor Anco), al señor Johnny Arnaldo Gómez Chire (en adelante, el señor Gómez) y al señor Juan Carlos Quijahuamán Arana (en adelante, el señor Quijahuaman) por infringir las normas de protección al consumidor, en atención a los hechos que se describen a continuación:

    (i) En el 2009, la Caja aprobó dos créditos de S/. 30 000,00 y S/. 10 000,00 a favor de su yerno el señor Juan Torres (en adelante, el señor Torres), siendo que este no cumplió con pagar dichos créditos;

    (ii) El 24 de febrero de 2010, –ante la insistencia del personal de la Caja, los cuales estaba coludidos con el señor Torres–, suscribió un crédito de S/. 20 000,00 para comprar ganado; sin embargo, no le entregó dinero alguno, sino que lo destinó al pago de las deudas del señor Torres, en la medida que lo había garantizado, siendo que con tal actuación la denunciada la indujo a cometer un error en la obtención del citado crédito;

    (iii) el 3 de febrero de 2011, la Caja solicitó el embargo de los bienes de su esposo, por la deuda que no pagó el señor Torres. Agregó que el 12 de

    mayo de 2011 se inscribió la referida medida cautelar en los Registros Públicos; y,
    (iv) el 23 de agosto de 2011, la Caja remitió una carta a su domicilio, mediante la cual le otorgaba un plazo de 48 horas para que cancelara sus obligaciones.

  2. En sus descargos, la Caja señaló que los mismos hechos denunciados por la señora Amesquita ya se estaban tramitando ante el Poder Judicial. Agregó que le informó las condiciones, términos...

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