Sentencia nº 1543-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE AREQUIPA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : HUGO LUIS ROSAND SILVA

JULIA MERCEDES ROSADO FALCONI

DENUNCIADO : EAFC MAQUISISTEMA S.A.

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la denuncia formulada contra EAFC Maquisistema S.A.; y, reformándola se declara procedente la misma, en tanto Indecopi es la entidad competente para pronunciarse sobre los hechos materia de denuncia.

Lima, 13 de junio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 19 de diciembre de 2012, los señores Hugo Luis Rosand Silva y Julia Mercedes Rosado Falconi (en adelante, los señores Rosand) denunciaron a EAFC Maquisistema S.A.1 (en adelante, Maquisistema) por infracciones de la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en atención a los siguientes argumentos2:

    (i) El 27 de enero de 2010, suscribieron un contrato de administración de Fondos Colectivos con Maquisistema para la adquisición de un vehículo; no obstante, por error se le hizo firmar inicialmente un contrato para la adquisición de un inmueble, el mismo que luego fue subsanado;

    (ii) el personal de la denunciada le brindó información incorrecta respecto de la forma de pago de la cuota de inscripción, siendo que no se les comunicó que esta podía ser abonada en cuotas hasta antes de la adjudicación del respectivo certificado de compras;

    (iii) mediante carta de fecha 21 de abril de 2010, la denunciada les informó que se les había adjudicado el certificado de compra para la adquisición del vehículo que ellos eligieran;

    (iv) no obstante, dado que se les comunicó erróneamente que sus cuotas mensuales se duplicarían a consecuencia del costo de los seguros y de los costos administrativos, renunciaron a la adjudicación del certificado de compra respectivo mediante carta de fecha 12 de mayo de 2010;

    (v) por carta de fecha 30 de mayo de 2010, la señora Rosand presentó su renuncia a su condición de coasociada del contrato de administración de Fondos Colectivos a fin de evitar un doble pago del seguro de desgravamen, siendo que esta fue aceptada mediante comunicación de fecha 1 de junio de 2011;

    (vi) continuó pagando puntualmente sus cuotas mensuales hasta la cuota 36;

    (vii) con fecha 14 de noviembre de 2012, la gerente de operaciones de Maquisistema le remitió una comunicación mediante la cual le extendían nuevamente la oferta de adjudicación del certificado de compra; siendo que se le solicitó la presentación de los documentos requeridos en la evaluación crediticia efectuada por la denunciada;

    (viii) el 29 de noviembre de 2012, cumplió con presentar los documentos correspondientes para la calificación crediticia previa a la entrega del certificado de compra; no obstante, luego no obtuvo respuesta por parte de la denunciada;

    (ix) al momento de apersonarse al local de la denunciada, el personal de Maquisistema pretendió devolverle los documentos presentados con fecha 29 de noviembre de 2012; y,

    (x) hasta la fecha de la presentación de la denuncia, Maquisistema no había cumplido con entregarle el certificado de compra materia de adjudicación.

  2. Mediante escrito del 4 de enero de 2013, los señores Rosand solicitaron a la Comisión el dictado de una medida cautelar sobre el fondo, a fin de que se disponga de manera provisional la suspensión de los pagos de las cuotas mensuales a fin de no incurrir en las causales de incumplimiento y resolución de contrato establecidas en las clausulas 11 y 13 del contrato.

  3. Por Resolución 78-2013/INDECOPI-AQP del 31 de enero de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) resolvió declarar improcedente la denuncia formulada por los señores Rosand contra Maquisistema, al considerar que los hechos denunciados se encontraban fuera del ámbito de competencia de la Comisión. En consecuencia, denegó también la medida cautelar solicitada por los denunciantes.

  4. El 13 de febrero de 2013, los señores Rosand apelaron la Resolución 78-2013/INDECOPI-AQP reiterando los argumentos formulados en su denuncia. Asimismo, manifestaron los siguientes argumentos:

    (i) No era cierto que no ostentaran la calidad de consumidores finales, siendo que celebraron un contrato con Maquisistema, a través del cual los recurrentes aportarían una cuota mensual a cambio de la entrega de un certificado de adjudicación;

    (ii) no han denunciado aspectos vinculados a la operatividad del sistema sino aspectos relativos a la relación comercial regulados por el artículo 125° del Código y por tanto de competencia de la Comisión; tales como: la inducción a error al consumidor a través de información errónea y la demora en la entrega del certificado de compra;

    (iii) mediante comunicación de fecha 2 de enero de 2013, la denunciada negó la oferta extendida mediante carta de fecha 14 de noviembre de 2012;

    (iv) la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión de Mercado de Valores le otorga competencia al Indecopi para conocer las denuncias respecto a la violación de dicha norma siempre que los denunciantes ostentan la calidad de consumidores finales, tal como sucedía en el presente caso;

    (v) la denunciada vulneró nuevamente los derechos de los recurrentes al cobrarles una tasa de interés moratoria que superaba los límites establecidos por el BCR3 al momento de pagar las cuotas de diciembre de 2012, enero y febrero de 2013, siendo que se le cobró la suma total de US$ 604.77 cuando debía abonarse la suma de US$ 574.50;

    (vi) solicitó nuevamente que se evaluara el dictado de la medida cautelar consistente en la suspensión de los pagos de las cuotas mensuales;

    (vii) la cláusula 8.1.5 del contrato celebrado con la denunciada establecía que para reclamos en cuanto a las características del bien y/o servicio -siempre y cuando la provisión sea de responsabilidad de Maquisistema- se...

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