Sentencia nº 994-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA NORTE

DEUDOR : CORPORACIÓN STEWART S.A.C. DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A. MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

INCUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

SECRETO BANCARIO

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0378-2012/INDECOPI-PIU del 12 de junio de 2012, en el extremo que halló responsable y sancionó al Banco Internacional del Perú S.A. con una multa ascendente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias por el incumplimiento injustificado de los puntos (ii), (iii), (iv) y (v) del Requerimiento 308-2011/INDECOPI-PIU, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi; y, REFORMÁNDOLA, se declara infundada dicha imputación.

La razón es que Banco Internacional del Perú S.A., incumplió el requerimiento de información cursado por la autoridad concursal de manera justificada toda vez que, al haber proporcionado dicha información hubiera transgredido el secreto bancario de uno de sus clientes, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

Lima, 17 de junio de 2013

ANTECEDENTES

  1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por Banco de Crédito del Perú frente a Corporación Stewart S.A.C, tramitado bajo el Expediente 064-2002/CRP-ODI-PIU, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura, en atención a las facultades conferidas por los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 807 – Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, cursó a Banco Internacional del Perú S.A. (en lo sucesivo, Interbank) el Requerimiento 308-2011/INDECOPI-PIU del 19 de octubre de 2011, mediante el cual solicitó que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de dicho documento, informe lo siguiente:

    (i) si el Cheque de Gerencia N° 01559840 por el monto de US$ 260 000,00 y el Cheque de Gerencia N° 01559966 del 8 de

    por dicha entidad a la orden del Banco de Crédito del Perú, así como la fecha de emisión de los mismos;

    (ii) los datos de identificación de la persona que solicitó la emisión de los cheques indicados, y presentar copia legible de la solicitud de emisión de dichos cheques;

    (iii) el medio de pago utilizado por el solicitante de la emisión de los cheques indicados (depósitos en cuenta, transferencia, giros, etc.);

    (iv) en el caso que los fondos del solicitante empleados para el pago de la operación de emisión de cheques de gerencia señalados provengan de una cuenta bancaria, indicar el número de dicha cuenta, los datos de identificación del titular y la entidad financiera a la cual corresponde dicha cuenta; y,

    (v) adjuntar copia de la constancia de retención del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) retenido por la adquisición de los cheques de gerencia indicados.

  2. Por escrito del 3 de noviembre de 2011, Interbank manifestó que no le era posible proporcionar la información requerida por la autoridad concursal, toda vez que esta contenía datos sobre operaciones pasivas de sus clientes y de terceros, los mismos que se encuentran protegidos por el secreto bancario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 26702Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

  3. Por Proveído 1 del 27 de enero de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión inició de oficio un procedimiento sancionador contra Interbank por la presunta infracción al artículo 5 del Decreto Legislativo 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, por el presunto incumplimiento injustificado del requerimiento de información realizado el 19 de octubre de 2011, en el Expediente 064-2002/CRP-ODI-PIU.

  4. El 27 de abril de 2012, Interbank presentó su escrito de descargos reiterando que la información sobre las operaciones pasivas de sus clientes se encuentra protegida por el secreto bancario, a excepción que medie una autorización escrita de estos o el pedido de información provenga por parte de las autoridades señaladas en los artículos 142 y 143 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

    revele información respecto de las operaciones pasivas de sus clientes y de terceros, por lo que la falta de presentación de dicha información sí se encontraba plenamente justificada.

  5. Por Resolución 0378-2012/INDECOPI-PIU del 12 de junio de 2012, la Comisión halló responsable y sancionó a Interbank con una multa ascendente a cincuenta (50) Unidades Impositivas...

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