RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 102-2016-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Declaran de interés sectorial la atención de la problemática de las y los trabajadoras/es del hogar frente a actos de discriminación y de violencia de género; así como de la protección de niños, niñas y adolescentes que realizan trabajo doméstico-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 102-2016-MIMP

Fecha de disposición29 Abril 2016
Fecha de publicación01 Mayo 2016
SecciónSección Única

Lima, 29 de abril de 2016

Vistos, la Nota Nº 0305-2016-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación y el Informe N° 0036 - 2016-MIMP-DGIGND-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el artículo 1, numeral 2.2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modificatorias, el cual define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señala como obligación impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual;

Que, el artículo 4, numeral 1 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, establece como rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala como sujetos de protección de la Ley a las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor; y, el artículo 35 de la citada ley, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y el cumplimiento de la presente Ley;

Que, la Ley Nº 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, establece como uno de sus principios rectores el interés superior del niño, teniendo como Resultados Esperados N° 6 y Nº 8, que las niñas, niños y adolescentes de nuestro país se encuentran protegidos frente al trabajo infantil y que las y los adolescentes se...

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