RESOLUCION, Nº 2370-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban el "Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA"-RESOLUCION-Nº 2370-2016

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición26 de Abril de 2016

Lima, 26 de abril de 2016

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP;

Que, por Ley Nº 30425 se aprobó la Ley que modificó el TUO de la Ley del SPP y que amplía la vigencia del régimen especial de jubilación anticipada;

Que, la precitada ley, entre otros aspectos, establece la posibilidad de que los afiliados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC), en las armadas que considere necesarias, siendo que el afiliado que ejerza esta opción, no tendrá derecho a garantía estatal;

Que, asimismo, dicho esquema de decisión se extiende a los afiliados que se acojan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA);

Que, a tal efecto, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente a este ejercicio de opción del afiliado por efecto de lo que dispone la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP;

Que, dicho ejercicio de opción de los beneficios previsionales por el que puede escoger un afiliado, debe efectuarse en un marco de adecuada información y orientación por parte de las AFP y empresas de seguros, de modo tal que se cautele el derecho de los afiliados a conocer las características principales de las diferentes modalidades de retiro y/o pensión en el SPP, al momento de cumplir la edad legal de jubilación o por acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el “Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA”, conforme al siguiente texto:
Artículo 1º Definiciones

Para efectos del presente procedimiento operativo, se tomará en cuenta lo siguiente:

  1. Entrega: condición de desembolso a un afiliado de un porcentaje de su saldo de capitalización, por efecto de cumplir 65 años o por acogerse al régimen especial de jubilación anticipada (REJA); dicho porcentaje podrá alcanzar, según su decisión, hasta el 95,5% de su saldo;

b) Armadas: número de partes en que se fraccionaría la entrega del porcentaje del fondo disponible de su CIC a solicitud de un afiliado; dichas armadas tendrán una frecuencia establecida por el afiliado y para su cálculo se sujetará a las condiciones de valorización del fondo de pensiones, sobre la base del valor de la cuota vigente del fondo de pensiones que corresponda, a la fecha de entrega;

c) Solicitante de retiro de fondos: afiliado que, cumpliendo con las condiciones previstas para acceder a una entrega de fondos de pensiones dispuesta en el inciso a), ejecuta dicha decisión de la siguiente manera: i) parcial, en un porcentaje menor al 95,5% del saldo de su CIC; o ii) total, entrega del 95,5% del saldo de su CIC, en cuyo caso el afiliado no tiene la condición de pensionista;

d) Opciones de retiro y/o Pensión: conjunto de posibilidades que, sobre la base de los alcances de la Ley Nº 30425, un afiliado que cumpla con las condiciones previstas en el inciso a), puede disponer de múltiples combinaciones que varían entre la administración propia y la cesión total del riesgo de longevidad del saldo de su CIC; esto es, solicitar la entrega de hasta el 95,5% del saldo de su CIC, disponer la cotización de todo el saldo de su CIC para un producto previsional en una modalidad de pensión u optar por una combinación entre retiro de fondos y un producto previsional;

e) Constancia de Estimaciones de Opciones de retiro y/o Pensión: documento de fecha definida que emite la AFP, en el que consta, a modo de información referencial y sobre la base de un saldo de la CIC con que cuente el afiliado y la declaración jurada de la composición de su grupo familiar, un valor estimado de un conjunto de productos previsionales en soles ajustados y el monto de entrega que le correspondería, de ser el caso;

f) Constancia de Asesoría – Empresa de Seguros: documento de fecha definida que emite la empresas de seguros en donde se registra la orientación realizada por el promotor de seguros a un afiliado durante el plazo de asesoría, por efecto de la Ley Nº30425;

g) Formato de Opción de retiro y/o Pensión: documento de fecha definida que emite la AFP, debidamente suscrito por el afiliado, en donde consta la decisión del ejercicio del opción de retiro y/o pensión del afiliado y que puede variar entre: i. solicitar la entrega de hasta el 95,5% del saldo de su CIC; ii. disponer la cotización de todo el saldo de su CIC para un producto previsional en una modalidad de pensión u; iii. optar por una combinación entre retiro de fondos y un producto previsional;

h) CIC: para efectos del presente procedimiento operativo, la CIC incluye a las cuentas...

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