RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 087-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Dictan medidas para atender requerimientos de infraestructura, orden logístico y personal para el cumplimiento de labores en Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la Corte Superior de Justicia de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 087-2016-CE-PJ

Fecha de disposición06 Abril 2016
Fecha de publicación26 Abril 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 6 de abril de 2016

VISTOS:

El Oficio N° 102-16-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe N° 022-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente Normativo de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; y el Oficio N° 02-2016-C-MC-P-CSJL, presentado por la Coordinadora de los Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Ley N° 30336 del 1 de julio de 2015, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y crimen organizado. En este orden de ideas, mediante Decreto Legislativo N° 1194, de fecha 30 de agosto de 2015, se reguló el proceso inmediato en casos de flagrancia y modificó los artículos 447°, 448° y 449° del Código Procesal Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR