ORDENANZA, Nº 043-2016-CR-GRH, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Declarar de interés público y prioritario la prevención contra el racismo y cualquier acto de discriminación o exclusión social en la Región Huánuco-ORDENANZA-Nº 043-2016-CR-GRH

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2016

Huánuco, 22 de marzo del 2016

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL HUÁNUCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, de fecha 26 de febrero del año dos mil dieciséis, el Dictamen Nº 005-2016-GRH-CR/CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, para declarar de INTERÉS PÚBLICO y PRIORITARIO LA PREVENCIÓN CONTRA EL RACISMO Y CUALQUIER ACTO DE DISCRIMINACIÓN O EXCLUSIÓN SOCIAL EN LA REGIÓN HUÁNUCO y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, señala en su Art. 1º la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado;

Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, en su numeral 1), prescribe que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y en su numeral 2) señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, asimismo prevé una fórmula abierta “o de cualquier índole”, de modo que se entienda que los motivos señalados no son los únicos prescritos por el ordenamiento jurídico;

Que, artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se establece que la descentralización cumplirá entre sus objetivos la participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad, así como la de incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre los principios rectores de las políticas y gestión regional, los de Participación e Inclusión, por los cuales el Gobierno Regional deberá desarrollar políticas y acciones dirigidas a promover la participación e inclusión económica, social, política y cultural de los grupos sociales...

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