ACUERDO, Nº 029-2016-MDE, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA - Declaran como bienes de dominio público y cuentas intangibles diversas cuentas corrientes de la Municipalidad-ACUERDO-Nº 029-2016-MDE

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2016

La Esperanza, 1 de abril de 2016.

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de abril del 2016, Informe Legal No. 0188-2016-MDE/GAJ sobre INTANGIBILIDAD DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de La Esperanza, viene afrontando desde el año 2012, diversas demandas laborales, muchas de las cuales han terminado en sentencias judiciales que ordenan el pago de sumas de dinero a favor de trabajadores o ex trabajadores municipales, por el concepto principalmente de “beneficios sociales dejados de percibir” a lo largo de su desempeño laboral en esta Entidad, además de “costos procesales” y “costos a favor del colegio de abogados”; tal es así que durante el año fiscal 2013 se canceló un monto por sentencias que ascendió a S/. 481,172.54 soles, durante el año fiscal 2014 se canceló S/. 1’017,659.91 soles, y durante el año 2015 se canceló S/. 1’479,956.26 soles; es decir, en los 03 últimos años la MDE ha pagado por sentencias la suma de S/. 2’978,788.71 soles. Además para este 2016 se han programado hasta la fecha recursos por S/. 1’ 121,311 soles para atender pagos por sentencias judiciales; y en los años fiscales subsiguientes de acuerdo a cronogramas de pago aprobados mediante resoluciones de alcaldía hasta la fecha - se pagarán por sentencias sumas que ascienden a S/. 904,170.00 soles en el 2017, S/. 918,104.76 soles en el 2018 y en el 2019 la suma de S/.701,612.89 soles.

Que, como puede entenderse, la Municipalidad, lejos de exponer argumentos para retrasar el cumplimiento de las sentencias judiciales, ha mostrado siempre el compromiso de cumplir con estas obligaciones judiciales, dentro del marco normativo y en función a los recursos presupuestales y financieros que hemos dispuesto y disponemos, afectando montos incluso por encima del 3% de la asignación presupuestal que por norma se obliga a las Entidades.

Que, mediante Informe Nº 113-2016-MDE/GPPR, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la MDE, recomienda declarar como Bienes de Dominio Público, así como Cuentas Intangibles, las Cuentas Corrientes Nº 00-741-303043 (Rubro 09.RDR) y Nº 00-741-303051 (Rubro 08. Impuestos Municipales), mantenidas en el Sistema Financiero Nacional debido a que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas, están destinadas a satisfacer intereses y finalidad pública.

Que, el Artículo 77º de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Económica y Financiera del Estado, se rige por el Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso, ello implica que los Recursos de la Municipalidad sólo deben estar destinados a los fines que determine la Ley.

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS que prueban Reglamento de la Ley Nº...

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