RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 247-2016 MTC/01.02, PROYECTOS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Proyecto de decreto supremo que aprueba modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 247-2016 MTC/01.02

Fecha de disposición18 Abril 2016
Fecha de publicación21 Abril 2016

Lima, 18 de abril de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en sus artículos 6, 7 y 9, que el Estado procura que todos los agentes que intervienen en el transporte y en el tránsito perciban y asuman los costos totales de sus decisiones, incluidos los costos provocados sobre terceros como consecuencia de tales decisiones; promueve la utilización de técnicas modernas de gestión de tránsito con el fin de optimizar el uso de la infraestructura existente, impulsando la definición de estándares mediante reglamentos y normas técnicas nacionales que garanticen el desarrollo coherente de sistemas de control de tránsito; procura que los costos asociados a la escasez de espacio vial se transfieran mediante el cobro de tasas a quienes generan la congestión vehicular, con el fin de inducir racionalidad en las decisiones de uso de la infraestructura vial; y garantiza la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad del transporte y por tal motivo, procura la existencia de una fiscalización eficiente, autónoma, tecnificada y protectora de los intereses de los usuarios;

Que, en el artículo 23 de la Ley Nº 27181 se señala que los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la Ley, serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y rigen en todo el territorio nacional de la República; entre ellos, el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje;

Que, la Dirección General de Transporte Terrestre mediante el Informe N° 291-2016-MTC/15.01, sustenta el proyecto de Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, con la finalidad de implementar mecanismos para el cobro del peaje, estableciendo que todo vehículo que transite por las vías públicas terrestres, donde se encuentren instaladas garitas o puntos de peaje, está obligado al pago de la tarifa de peaje correspondiente, así como la regulación de la calcomanía holográfica o tercera placa para que pueda ser utilizada como dispositivo de identificación para el cobro de tarifas de peaje electrónico; asimismo, incorpora en el Código de Tránsito, la infracción por circular por las vías públicas terrestres donde se encuentran instaladas garitas o puntos de peaje, sin pagar la tarifa aprobada por la autoridad competente;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14, que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, en el numeral 5.2 prevé que la finalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mintc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2 Encargar a la Dirección General de Transporte Terrestre, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU

Ministro de Transportes y Comunicaciones

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

(*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 15773, se establece el sistema de peaje en las carreteras cuyo uso sea más ventajoso que el de otra carretera pre-existente o el de una línea férrea pre-existente. Asimismo, en dicha ley se consigna, que el peaje también procederá en caso de carreteras troncales, en las que se hagan mejoras sustanciales, tales como reacondicionamiento y recubrimiento con capas de concreto y asfalto, que las conviertan en vías de primera clase y que traigan como consecuencia, una reducción del costo de transporte, que en cada caso será justificado mediante estudios económicos;

Que, asimismo, con Decreto Ley N° 18694, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolución Ministerial y cuando las necesidades así lo requieran, implante el Sistema de Peaje en las vías de la Republica en las que se haya efectuado trabajos de construcción, ampliación o mejoramiento, autorizándosele asimismo, para que en la misma u otra Resolución fije o modifique las tarifas correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo N° 676 declaró de interés nacional la rehabilitación y el mantenimiento de la infraestructura vial del país; autorizando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a otorgar en concesión a personas o empresas del sector privado los tramos de la Red Vial Nacional que juzgue conveniente, bajo el compromiso de los concesionarios de ocuparse de la rehabilitación y mantenimiento de las citadas vías;

Que, el citado Decreto Legislativo Nº 676 establece que la tarifa que podrán cobrar las personas o empresas concesionarias se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, previos los estudios técnicos necesarios que permitan definir su monto. Asimismo, señala que las concesiones se otorgarán mediante procedimiento de Licitación Pública Nacional o Internacional y, de acuerdo a Ley, serán temporales; y, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el único que puede autorizar y supervisar la instalación de peaje en la Red Vial Nacional;

Que, de otro lado, el artículo 69 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala, de forma expresa, que el peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia constituye renta municipal;

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre que establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la Republica, define en su artículo 2 el “Tránsito Terrestre”, como el conjunto de desplazamientos de personas y vehículos en las vías terrestres que obedecen a las reglas determinadas en dicha Ley y sus reglamentos que lo orientan y lo ordenan;

Que, la Ley Nº 27181 establece en sus artículos 6, 7 y 9 que el Estado procura que todos los agentes que intervienen en el transporte y en el tránsito perciban y asuman los costos totales de sus decisiones, incluidos los costos provocados sobre terceros como consecuencia de tales decisiones; promueve la utilización de técnicas modernas de gestión de tránsito con el fin de optimizar el uso de la infraestructura existente, impulsando la definición de estándares mediante reglamentos y normas técnicas nacionales que garanticen el desarrollo coherente de sistemas de control de tránsito; procura que los costos asociados a la escasez de espacio vial se transfieran mediante el cobro de tasas a quienes generan la congestión vehicular, con el fin de inducir racionalidad en las decisiones de uso de la infraestructura vial; y garantiza la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad del transporte y por tal motivo, procura la existencia de una fiscalización eficiente, autónoma, tecnificada y protectora de los intereses de los usuarios;

Que, en el artículo 23 de la Ley Nº 27181 se señala que los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de dicha Ley, serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, y rigen en todo el territorio nacional de la República; entre...

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