RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 142-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Prohíben en todo el litoral peruano el uso de todo tipo de motobombas en la extracción de recursos bentónicos, así como otras artes o aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del sustrato-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 142-2016-PRODUCE

Fecha de publicación21 Abril 2016
Fecha de disposición19 Abril 2016
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Lima, 19 de abril de 2016

VISTOS: El Oficio N° 041-2016-DEC-IMARPE/PRODUCE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 038-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 22-2016-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en sus artículos 2 y 6 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, velar por la protección y preservación del medio ambiente, así como exigir que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico, teniendo en consideración que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley determina que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, entre otros, los métodos de pesca y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 23 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y eficiente explotación de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-92-PE establece que en la...

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