RESOLUCION.Nº 081, 082, 083 y 084-2016-OS/CD.Resoluciones de Consejo Directivo del OSINERGMIN.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 081-2016-OS/CD Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Gases del Norte del Perú S.A.C. contra la Resolución Nº 023-2016-OS/CD, que aprobó las Tarifas Iniciales para trá... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición21 de Abril de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 081-2016-OS/CD
Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Gases del Norte del
Perú S.A.C. contra la Resolución Nº 023-2016-OS/CD, que aprobó las Tarifas
Iniciales para trámite de otorgamiento de Concesión de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos en Piura.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 082-2016-OS/CD
Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Empresa Eléctrica
de Piura S.A. contra la Resolución Nº 023-2016-OS/CD, que aprobó las Tarifas
Iniciales para trámite de otorgamiento de Concesión de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos en Piura.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 083-2016-OS/CD
Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Olympic Perú Inc.
Contra la Resolución Nº 023-2016-OS/CD, que aprobó las Tarifas Iniciales para
trámite de otorgamiento de concesión de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos en Piura.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 084-2016-OS/CD
Resolución complementaria que consigna las modif‌i caciones de la Resolución
Nº 023-2016-OS/CD, como resultado de los extremos declarados fundados y
fundados en parte en las resoluciones que resuelven los recursos de
reconsideración contra la Resolución Nº 023-2016-OS/CD.
Jueves 21 de abril de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Jueves 21 de abril de 2016 /
El Peruano
583772 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 081-2016-OS/CD
Lima, 18 de abril de 2016
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 11 de febrero de 2016 fue publicada en el diario of‌i cial El Peruano la Resolución Osinergmin Nº 023-2016-
OS/CD (en adelante “Resolución 023”), mediante la cual se aprobaron las Tarifas Iniciales de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos para trámite de otorgamiento de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la
Región Piura, a solicitud de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante “Tarifas Iniciales”);
Que, con fecha 03 de marzo de 2016, la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante “Gasnorp”), interpuso
recurso de reconsideración contra la Resolución, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión
de dicho recurso impugnativo.
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Gasnorp solicita que se declare fundado su recurso de reconsideración y en consecuencia, se deje sin efecto
Resolución 023 conforme a los argumentos expuestos por dicha empresa.
3.- SUSTENTO DEL PETITORIO
3.1 SOBRE LA DEMANDA
3.1.1 CONSIDERACIÓN DE REAJUSTE DE TARIFAS POR REDUCCIÓN DE LA DEMANDA DE LA REFINERÍA
(PETITORIO 1)
Que, Gasnorp señala que en la proyección de demanda del Informe Técnico Nº 0118-2016-GART, se ha
considerado para el Proyecto de Modernización de la Ref‌i nería Talara (PMRT) un consumo estimado de 20,0
MMPCD en operación normal y en los casos de emergencia operativa dicho consumo podría alcanzar los 35,0
MMPCD, ello según lo señalado en la Carta Nº RTAL 013-2016 del 28 de enero de 2016 remitida por Petroperú.
Además, se señala que la Puesta en Operación Comercial (POC) del PMRT sería en julio del 2018;
Que, al respecto, Gasnorp indica que se debe tomar en cuenta que el PMRT es un proyecto de grandes magnitudes
(inversión de US$ 3 500 millones), lo que se deduce que es un proyecto muy complejo que def‌i nitivamente inf‌l uye
en el tiempo de ejecución y la POC del mismo. En ese sentido, señala que se puede generar retrasos o imprevistos
en el cronograma, por lo que no existe certeza o seguridad en la fecha de POC. Asimismo, Gasnorp señala que
en presentaciones de Petroperú y noticias de medios del 14 de enero de 2016, se habría señalado que la fecha
estimada de la POC sería en el mes de junio de 2019;
Por otro lado, Gasnorp indica que la resolución tarifaria contempla un reajuste tarifario cuando la demanda se
incremente en un valor igual o superior al 7,5% de la demanda del octavo año y no cuando esta se reduzca en
valores signif‌i cativos. Sobre este punto, Gasnorp solicita que exista un mecanismo a través del cual se pueda
realizar un recalculo en caso existan variaciones de demanda tanto por encima como por debajo de lo estimado.
Al respecto, Gasnorp argumenta que podría existir una demora en el inicio de la POC del PMRT, por lo que la
atención a su solicitud otorgaría a esta seguridad jurídica, considerando que el impacto de la demanda del PMRT
resultaría signif‌i cativo;
Que, citando el Artículo 121º del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos aprobado por
Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”), el cual prevé la posibilidad de
efectuar reajustes tarifarios ante variaciones signif‌i cativas respecto de las bases utilizadas para la aprobación
de la tarifa, Gasnorp solicita que la resolución tarifaria establezca un mecanismo de reajuste ante la variación
de la demanda, ya sea por encima o por debajo de lo estimado, principalmente debido a posibles demoras o
modif‌i caciones del PMRT;
Que, asimismo, Gasnorp solicita tener en cuenta el Principio de Neutralidad recogido por el artículo 5º del
Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, según el cual el
regulador deberá cuidar que su acción no restrinja innecesariamente los incentivos para competir por inversión,
innovación, o precios. Al respecto, Gasnorp considera que el hecho de no establecer iguales condiciones, para
el caso de exceso o disminución de la demanda, se estarían generando desincentivos a Gasnorp para competir
por precios;
Que, f‌i nalmente, al sustentar el recurso de reconsideración bajo análisis en la audiencia pública efectuada en
Piura el 15 de marzo de 2016, los representantes de Gasnorp señalaron que es intención de la empresa llevar
el servicio a todas las zonas, precisando que buscarán la aprobación de las ampliaciones necesarias para tal
efecto.

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