RESOLUCION.Nº 070, 071, 072, 073, 078-2016-OS/CD.Resoluciones de Consejo Directivo del OSINERGMIN.RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2016-OS/CD Aprueba la Tarifa Regulada de Seguridad y el Cargo Tarifario SISE para la recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Segurida... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición14 de Abril de 2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 070-2016-OS/CD
Aprueba la Tarifa Regulada de Seguridad y el Cargo Tarifario SISE para la recaudación
del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de
Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano
para el periodo mayo 2016 – Abril 2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 071-2016-OS/CD
Aprueba Fijación del Cargo RER Autónomo para el Suministro de Electricidad con Recursos
Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red – Año 2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 072-2016-OS/CD
Modificación de la Norma “Procedimiento de Cálculo de la Prima
para la Generación con Recursos Energéticos Renovables”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 073-2016-OS/CD
Aprueba el Procedimiento “Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 078-2016-OS/CD
Aprueba el Procedimiento Técnico del COES N° 38 “Determinación Energía
Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador con RER”
SEPARATA ESPECIAL
Jueves 14 de abril de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Jueves 14 de abril de 2016 /
El Peruano
583120 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 070-2016-OS/CD
Lima, 12 de abril de 2016
VISTOS:
Los Informes N° 232-2016-GR T y N° 231-2016-GR T, elaborados por la División de Gas Natural y la
Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería (Osinergmin).
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52° del Reglamento
General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de
fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos
por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos
en las normas aplicables del subsector hidrocarburos;
Que, por otro lado el literal b) del Artículo 19° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM señala que Osinergmin debe realizar las acciones necesarias para dar
cabal cumplimiento de los contratos de concesión eléctrica, de transporte de hidrocarburos por ductos y de
distribución de gas natural por red de ductos;
Que, con fecha 22 de diciembre de 2012, se publicó la Ley N° 29970, Ley que afianza la seguridad energética
y promueve el desarrollo del Polo Petroquímico en el sur del país (en adelante “Ley LASE”), cuyo Artículo 2°
señala que las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y líquidos
de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética, pueden ser beneficiarias del Mecanismo
de Ingresos Garantizados, el cual consiste en garantizar al concesionario un nivel de ingresos determinado,
independientemente del riesgo de demanda del proyecto;
Que, mediante Resolución Suprema N° 054-2014-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto
Sur Peruano S.A. la Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del
Gasoducto Sur Peruano” y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, el cual señala que Osinergmin
es el encargado de regular los procedimientos para la aplicación del Ingreso Garantizado Anual a favor del
concesionario. En particular, la Cláusula 14.6 señala que Osinergmin determinará y publicará los cargos
CASE, SISE y las tarifas de Gas, para lo cual aprobará los procedimientos que resulten necesarios;
Que, en la misma línea, el literal c) del numeral 9.2 del Procedimiento aprobado mediante Resolución
Osinergmin N° 148-2014-OS/CD, señala que Osinergmin es el encargado de calcular los cargos tarifarios
necesarios para la recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados (AIG); así como de las tarifas y
cargos tarifarios a ser aplicados a cada uno de los Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, el
cual comprende el Sistema de Seguridad de Transporte de Gas Natural (STG), el Sistema de Seguridad de
Transporte de Líquidos (STL) y el Gasoducto Sur Peruano (GSP), en base a los procedimientos que para tal
efecto se aprueben;
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 043-2015-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Cálculo de
Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y
Gasoducto Sur Peruano”, el cual tiene por objetivo normar la metodología para el cálculo de tarifas y cargos
tarifarios del Sistema Integrado del Transporte de Hidrocarburos;
Que, por otro lado, la citada Cláusula 14.6 del Contrato de Concesión señala que el CASE, SISE y las
tarifas reguladas de gas serán recaudadas tomando como referencia el perfil de recaudación contenido en el
contrato, el cual inició en el año 2015 y corresponde determinar dichos conceptos para el año 2016. En ese
sentido, corresponde efectuar el cálculo de los mencionados conceptos, precisando que el CASE, Cargo por
Afianzamiento de la Seguridad Energética, debe ser incorporado como un cargo adicional al Peaje Unitario
por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, conforme a lo previsto en el numeral 2.3 del Reglamento
de la Ley LASE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EM;
Que, la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas,
tiene por finalidad garantizar que la función reguladora sea ejecutada con estricta sujeción a criterios
técnicos, legales y económicos. Para dicho efecto, la citada Ley señala que el proyecto de resolución
tarifaria y la relación de la información que lo sustenta deben ser publicados con una antelación no menor
a quince (15) días hábiles, a fin de que los interesados puedan emitir sus opiniones y sugerencias al
proyecto. Asimismo, dispone la sustentación de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos
económicos o dictámenes que servirán de justificación en la resolución tarifaria, mediante Audiencia
Pública Descentralizada;

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