RESOLUCION, Nº 1801-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Opinan favorablemente para que el Banco Ripley Perú S.A. lleve a cabo un programa de emisiones de instrumentos representativos de deuda subordinada denominado "Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Ripley Perú S.A."-RESOLUCION-Nº 1801-2016

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2016

Lima, 30 de marzo de 2016

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones (e)

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Ripley Perú S.A., para que se otorgue opinión favorable para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2 en el marco del “Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Ripley Perú S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/ 100’000,000.00 (cien millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos, incluidos los bonos subordinados;

Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, el que dispone que la emisión de bonos subordinados debe ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar tal facultad en el Directorio; y que la emisión de los instrumentos financieros requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia, siendo aplicable lo previsto en el artículo 233° de la Ley General y la Circular SBS N° B-2074-2000;

Que, mediante Resolución SBS N° 975-2016 del 24 de febrero del 2016, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento;

Que, el artículo 4° del Reglamento establece que las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General requieren opinión favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada;

Que, el artículo 16º del Reglamento dispone que la deuda subordinada redimible podrá ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas, siempre que reúna las características señaladas en el referido artículo así como lo señalado en el artículo 3° del Reglamento;

Que, en sesión celebrada el 22 de...

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