ACUERDO, Nº 009-2016-GR.LAMB./CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - Ratifican monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales-ACUERDO-Nº 009-2016-GR.LAMB./CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2016

Chiclayo, 14 de marzo del 2016

VISTO

La Carta S/N, con reg. SISGEDO Nº 2355528, de fecha 10 de marzo del año 2016, de la Secretaría del Consejo Regional de Lambayeque y;

CONSIDERANDO:

Que, La Secretaría del Consejo Regional de Lambayeque, solicita se ponga a consideración en la Sesión Ordinaria del 10 de marzo del presente año, ratificar la dieta para los Consejeros Regionales que regirá para el periodo del año 2016.

Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4º el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto”; disponiendo en su Artículo 5º, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que “los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2014-PCM, publicado el 21 de agosto del 2014, se fijó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015, en S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) ; por lo que corresponde mantener para este año el monto de la dieta de los Consejeros Regionales que se fijaron para el año próximo pasado.

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15º, literal f., concordante con el citado Artículo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo...

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