DECRETO SUPREMO N° 056-2014-PCM - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29700, Ley que incluye el Trabajo No Remunerado en las Cuentas Nacionales

Fecha de disposición06 Septiembre 2014
Fecha de publicación06 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 6 de setiembre de 2014
531890
Res. N° 5829-2014.- Modif‌i can autoridad competente
para resolver procedimientos administrativos del TUPA
relacionados con los sistemas asegurador y previsional
531973
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Ordenanza N° 280-AREQUIPA.- Modif‌i can Ordenanza
Regional N° 270-AREQUIPA, que aprobó el Manual de
Operaciones y Estructura Orgánica del Proyecto Especial
Majes Siguas 531975
Ordenanza N° 284-AREQUIPA.- Crean Comité Regional
Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el trabajo
de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales
del ámbito de la Región Arequipa 531977
GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
Ordenanza N° 005-2014-GR-LL/CR.- Declaran de
interés regional, la protección, recuperación, conservación
y promoción como zona de valor natural y de desarrollo
turístico a la Laguna de Piás, ubicada en el distrito de
Piás, provincia de Pataz, Región La Libertad 531978
Ordenanza N° 006-2014-GR-LL/CR.- Aprueban
Ordenanza Regional que aprueba promover la igualdad
y no discriminación por orientación sexual y por identidad
de género 531980
Ordenanza N° 007-2014-GR-LL/CR.- Establecen que
himno “Mi Patria y mi Bandera” se entone en ceremonias
cívicas patrióticas of‌i ciales que realicen instituciones
educativas de la Región de La Libertad 531983
Ordenanza N° 009-2014-GR-LL/CR.- Declaran de
necesidad pública e interés regional el asfaltado de
diversas carreteras en la Región La Libertad 531984
GOBIERNO REGIONAL
DE MOQUEGUA
R.D. N° 103-2014/DREM.M-GRM.- Disponen publicar
relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados durante los meses de junio y julio del 2014
531985
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
D.A. N° 007-2014-ALC/MLV.- Prorrogan plazo de
acogimiento a benef‌i cios e incentivos tributarios
establecidos en la Ordenanza N° 194-2014/MDLV
531985
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MARISCAL NIETO
Ordenanza N° 010-2014-MPMN.- Aprueban Reglamento
del Proceso de Reversión de Lotes adjudicados por la
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto 531986
Ordenanza N° 014-2014-MPMN.- Aprueban Agenda
Ambiental Local 2014 - 2015 de la provincia Mariscal
Nieto 531990
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Reglamento de la Ley
N° 29700, Ley que incluye el Trabajo
No Remunerado en las Cuentas
Nacionales
DECRETO SUPREMO
Nº 056-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29700 dispone la inclusión
de una cuenta satélite del trabajo no remunerado, con
especial énfasis en el trabajo doméstico no remunerado,
en las cuentas nacionales, mediante la aplicación de
encuestas del uso del tiempo a ser realizada por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática- INEI;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria
de la Ley N° 29700 dispone que el Poder Ejecutivo,
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, dictará las normas reglamentarias
para la adecuada aplicación de la Ley;
De conformidad con lo establecido en el numeral
8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú
y el numeral 3) del Artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29700, Ley
que incluye el Trabajo No Remunerado en las Cuentas
Nacionales cuyo texto forma parte integrante del presente
Decreto Supremo y que contiene tres (3) capítulos, diez
(10) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final
y un Anexo.
Artículo 2.- De la publicación
Disponer la publicación del Reglamento en el portal
institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros
(www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de su publicación
en el Diario Of‌i cial “El Peruano“.
Artículo 3.- Normas Complementarias
Mediante Resolución de su Titular, el Instituto Nacional
de Estadística e Informática- INEI, expide las normas
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
del Reglamento.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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