RESOLUCION, Nº 1999-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban disposiciones normativas para la atención de las solicitudes de información que efectúe la UIF - Perú a las entidades públicas, personas naturales y jurídicas señaladas en la Ley Nº 27693 y en el D. Leg. Nº 1106-RESOLUCION-Nº 1999-2016
Fecha de disposición | 07 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 08 Abril 2016 |
Sección | Sección Única |
Lima, 7 de abril de 2016
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; la cual fue incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como una unidad especializada, según lo dispuesto por la Ley N° 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS;
Que, de conformidad con lo señalado por el inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27693, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, es función y facultad de la SBS, a través de la UIF-Perú, solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y Locales, instituciones y empresas pertenecientes a éstos, y en general a toda institución o empresa del Estado sin excepción ni reserva alguna, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, y a todas las personas naturales o jurídicas privadas, quienes están obligados a proporcionar la información requerida bajo responsabilidad; pudiendo asimismo solicitar acceso a bases de datos, las que serán proporcionadas a través de enlace electrónico, no pudiendo oponerse a la UIF-Perú reserva alguna en materia de acceso a la información, dentro de las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, bajo responsabilidad;
Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1106 establece que las entidades del Estado, en los ámbitos nacional, regional y local, y las empresas en las que el Estado tiene participación, brindan su colaboración a la UIF-Perú, proporcionando información y cualquier otra forma de cooperación necesaria para combatir el delito de lavado de activos, vinculado especialmente a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado; manteniendo la UIF-Perú relaciones de coordinación con el consejo de defensa jurídica del Estado en esta materia;
Que, conforme al artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, la información contenida en las excepciones establecidas en los artículos 15, 16 y 17 sobre información secreta, reservada y confidencial son accesibles, entre otras entidades, para la SBS, siempre que...
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