RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 112-2016-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Constituyen en el Ministerio el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011-2016-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 112-2016-MINCETUR

Fecha de disposición07 Abril 2016
Fecha de publicación08 Abril 2016

Lima, 7 de abril de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2016-2021;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuestas y emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo;

Que, el numeral 7.1 de la Directiva N 003-2016-CG/GPROD, Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG, establece que el Ministro, en su calidad de Autoridad saliente, y los Titulares de las entidades adscritas al Ministerio deben constituir formalmente sus Grupos de Trabajo con la antelación necesaria a la fecha del término del periodo de Gobierno Nacional;

Que, el artículo 5 de los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011 - 2016, aprobados por el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, establece que las entidades públicas del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones específicas emitidas por la Contraloría General de la República. Asimismo, el artículo 6, dispone que cada Ministerio, mediante Resolución Ministerial, constituye un grupo de trabajo de naturaleza temporal, que tiene por objeto la elaboración del informe sectorial para la transferencia de gobierno;

Que, en tal sentido resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo encargado de realizar las actividades a las que se refiere el tercer y cuarto considerando de la presente Resolución Ministerial;

De conformidad con la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República, la Ley Nº 29158Ley Orgánica del Poder...

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