DECRETO SUPREMO, Nº 017-2016-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a la Comunidad Nativa Nahua de Santa Rosa de Serjali, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya en el departamento de Ucayali-DECRETO SUPREMO-Nº 017-2016-SA
Fecha de publicación | 07 Abril 2016 |
Fecha de disposición | 07 Abril 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidémicas; estableciéndose además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;
Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;
Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 009-2015-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, la Comunidad Nativa Nahua de Santa Rosa de Serjali, presenta una prevalencia elevada de enfermedades transmisibles y no transmisibles que sumadas a una limitada capacidad de respuesta de los servicios de salud locales lo ubican en una situación de riesgo elevado para la salud y vida de su población;
Que, en ese sentido, la Comunidad Nativa Nahua de Santa Rosa de Serjali, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, presenta una situación de vulnerabilidad extrema y se debe a su condición de ser un pueblo indígena en aislamiento y en contacto inicial que está expuesto a enfermedades transmisibles como las transmitidas por el agua, tuberculosis y hepatitis viral B, entre otras, y asimismo con problemas de inseguridad alimentaria;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas...
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