RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0013-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Derogan art. 4º de la R.D. Nº 0057-2015-MINAGRI-SENASA-DSV-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0013-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

EmisorAGRICULTURA Y RIEGO
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2016

23 de marzo de 2016

VISTO:

El Informe-0012-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ECARRILLO, de fecha 17 de marzo de 2016, en el que se recomienda dejar sin efecto el Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 0057-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 32-2003-AG, indica que los requisitos fitosanitarios necesarios para cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución Directoral del Órgano de Línea Competente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0055-2015-MINAGRI-SENASA-DSV y modificatoria se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) procedente de Estado Unidos;

Que, la Resolución Directoral N° 0057-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, dispone que toda persona natural o jurídica que posea plantas de arándanos bajo el procedimiento de cuarentena posentrada o bajo producción comercial sin estar sujetos al procedimiento de cuarentena posentrada deben cumplir obligatoriamente las medidas fitosanitarias establecidas por el SENASA;

Que, con MEMORANDUM MULTIPLE–0022-2016-MINAGRI-SENASA-DSV se dispone acciones complementarias al plan de contingencia en plantas de arándano;

Que, la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal –UCDSV del SENASA, emite los Informes de Ensayo N° 101018 al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR