ORDENANZA, Nº 005-2016-MDMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR - Ordenanza que deja sin efecto la Ordenanza Nº 026-MDMM que restablece la vigencia de la Ordenanza Nº 452-MDMM que reglamenta el uso de azoteas en el distrito-ORDENANZA-Nº 005-2016-MDMM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2016

Magdalena, 12 de febrero del 2016

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha, y;

VISTOS:

El Memorándum Nº 060 -2016-GDUO-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo urbano y Obras; el Informe Nº 085-2016-GAJ-MDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Informe de Vistos, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras recomienda se dejen sin efecto diversos dispositivos municipales que regulan aspectos en materia edificatoria;

Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable de la propuesta de la derogación de la ordenanza Nº 26-MDMM, toda vez que no resulta beneficios para los vecinos del distrito.

Con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente:

Artículo Primero DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 026-MDMM que restablece la vigencia de la Ordenanza Nº 452-MDMM que reglamenta el uso de azoteas en el distrito, publicada con fecha 31 de diciembre del 2014.
Artículo Segundo El presente dispositivo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero ENCARGAR a la...

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