ACUERDO, Nº 10-2016/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Aprueban Bases Administrativas para designar a un Ejecutor Coactivo y a dos Auxiliares Coactivos Tributarios para la Municipalidad-ACUERDO-Nº 10-2016/MC

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2016

Comas, 4 de marzo de 2016

VISTO:

El Dictamen 005-2016-CEAFPyP/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas, por el cual se aprueban las Bases Administrativas para designar a un (01) EJECUTOR COACTIVO TRIBUTARIO y (02) AUXILIARES COACTIVOS TRIBUTARIOS para la Municipalidad Distrital de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en el numeral 32) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo;

Que, en el Artículo 7º numeral 7.1 del TUO de la Ley N26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que: “La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”;

Que, en el Artículo 1º de la Ley precisa que el cargo de ejecutor coactivo no es cargo de confianza – Ley Nº 27204, cuyo texto señala: “Precisase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley 27679 – Ley del...

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