RESOLUCION, Nº 921-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Opinan favorablemente para que Mibanco Banco de la Microempresa S.A. emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2-RESOLUCION-Nº 921-2016

Fecha de disposición18 Febrero 2016
Fecha de publicación27 Febrero 2016

Lima, 18 de febrero de 2016

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

VISTA:

La solicitud presentada por Mibanco Banco de la Microempresa S.A., en adelante Mibanco, para que se otorgue opinión favorable para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del “Segundo Programa de Bonos Subordinados Mibanco en el Mercado de Capitales Local”, hasta por un monto total máximo de S/. 200 000 000 (doscientos millones y 00/100 de soles) o su equivalente en dólares; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados;

Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley General, el que dispone que la emisión de bonos debe ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar tal facultad en el Directorio; y que la emisión de los instrumentos financieros requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia, siendo aplicable lo previsto el artículo 233 de la Ley General y Circular SBS Nº B-2074-2000;

Que, mediante Resolución SBS Nº 4727-2009 del 29 de mayo de 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento;

Que, el artículo 4 del Reglamento establece que las empresas comprendidas en el literal A y B del artículo 16 de la Ley General requieren opinión favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada;

Que, el artículo 16 del Reglamento dispone que la deuda subordinada redimible podrá ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas, siempre que reúna las características generales señaladas en el artículo 3 del Reglamento y su plazo de vencimiento original sea mayor o igual a cinco (5) años;

Que, en la Junta General de Accionistas de Mibanco, en sesión celebrada el 24 de marzo de 2015, se aprobó la emisión de instrumentos representativos de deuda, hasta por la suma de S/. 200 000 000 (doscientos millones y 00/100 de soles) o su equivalente en dólares. Asimismo, la mencionada Junta General acordó delegar en el Directorio, las facultades necesarias para definir los términos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR