DECRETO SUPREMO, Nº 010-2016-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas-DECRETO SUPREMO-Nº 010-2016-SA

Fecha de disposición27 Febrero 2016
Fecha de publicación27 Febrero 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que puedan afectar su salud y garantizar la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatorio impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Decreto Legislativo N°1158, establece que la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, y cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, mediante el artículo 6 del citado Decreto Legislativo se define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 8 del Decreto Legislativo N°1158, son funciones generales de SUSALUD, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. En ese entendido, SUSALUD, tiene bajo el ámbito de su competencia a todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), conforme a lo establecido en el 5 del Decreto Legislativo N° 1158;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1158 dispone que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días se establecerán las disposiciones para las IAFAS Públicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias. Dicho Decreto Supremo deberá contar con el refrendo del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, por lo expuesto, es necesario establecer las disposiciones para la adecuación administrativa y contable de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud;

DECRETA:

Articulo 1 Aprobación

Apruébese las “Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas – IAFAS Públicas”, que consta de dos (2) capítulos, un (1) sub capítulo, doce (12) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud.

Artículo 3 Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE

Ministro del Interior

JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ

Ministro de Defensa

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA

Ministro de Salud

Artículo 1 Objeto de la norma

La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones para la adecuación administrativa y contable de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas – IAFAS Públicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria...

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