ORDENANZA, Nº 432-CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Aprueban el Reglamento para el Proceso de Formulación y Aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Los Olivos para el Periodo 2016-2021-ORDENANZA-Nº 432-CDLO

Fecha de disposición15 Febrero 2016
Fecha de publicación26 Febrero 2016

Los Olivos, 15 de febrero de 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 002-2016-MDLO/CPEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con los Artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el Artículo 17º numeral 17.1) de la Ley Nº 27783Ley de Bases de la Descentralización establece que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley (…)”;

Que, el Artículo 97º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades establece que: “El Plan de Desarrollo Municipal Concertado, debe responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales”;

Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM que aprueba el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, se establece que: “Las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de...

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