ACUERDO.Nº 26.Declaración de Interés la propuesta de Iniciativa Privada presentada por la Asociación Civil San Juan Bautista, denominada: “Parques Ecológicos San Pedro de Ancón”.SEPARATA ESPECIAL ACUERDO DE CONCEJO Nº 026 Y ANEXO Nº 1 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2016 DECLARACIÓN DE INTERÉS DE LA PROPUESTA DE INICIATIVA PRIVADA PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL SAN JUAN BAUTISTA DENOMINADA: “PARQUES ECOLÓGICOS SAN PEDRO DE AN... -

Fecha de publicación25 Febrero 2016
Fecha de disposición25 Febrero 2016
SEPARATA ESPECIAL
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 026 Y ANEXO Nº 1
DE FECHA 28 DE ENERO DE 2016
DECLARACIÓN DE INTERÉS DE
LA PROPUESTA DE INICIATIVA
PRIVADA PRESENTADA POR
LA ASOCIACIÓN CIVIL SAN
JUAN BAUTISTA DENOMINADA:
“PARQUES ECOLÓGICOS SAN
PEDRO DE ANCÓN”
Jueves 25 de febrero de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO
Jueves 25 de febrero de 2016 /
El Peruano
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ACUERDO DE CONCEJO Nº 026
Lima, 28 de enero de 2016
Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de enero de 2016, el Memorando Nº 128-2016-GMM de la
Gerencia Municipal Metropolitana, poniendo a consideración del Concejo la propuesta de Iniciativa Privada presentada
por la Asociación Civil San Juan Bautista, denominada “Parques Ecológicos San Pedro de Ancón”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce autonomía política, económica y administrativa de
las municipalidades en asuntos de su competencia.
Que, el artículo 195º de la Constitución del Perú norma que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo.
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece, que los concejos municipales ejercen sus
funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.
Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece, que los acuerdos son decisiones que toma el
Concejo, referidas a asuntos específ‌i cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano
de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, a través de la Ordenanza Nº 867-MML se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en
Lima Metropolitana, el mismo que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las
municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada.
Que, asimismo, el marco general aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el
Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo
productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, y sus respectivas normas modif‌i catorias.
Que, mediante Ordenanza Nº 812-MML, publicada el 15 de setiembre de 2005 y modif‌i catorias, se aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo art.
170-A señala a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, como el órgano de línea responsable de llevar adelante
el proceso de promoción de la inversión privada y de establecer alianzas estratégicas con el gobierno nacional, gobiernos
regionales, gobiernos locales, la inversión privada y la sociedad civil con el objeto de promover la inversión privada
en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y servicio público de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, de carácter local y/o regional, de acuerdo con las normas vigentes en materia de Promoción de la
Que, conforme con los numerales 7) y 15) del artículo 170º-B del precitado Reglamento, se establece que la Gerencia
de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, GPIP) es competente para evaluar las propuestas de iniciativas
privadas y a su criterio proponer a los titulares de tales iniciativas, la introducción de ampliaciones y/o modif‌i caciones,
para tal f‌i n coordinará reuniones con los titulares de las propuestas de las iniciativas privadas; y adoptar todas las
decisiones que sean necesarias para el desarrollo y culminación de los procesos de promoción de la inversión privada, y
disponer la ejecución de todas las actividades correspondientes al procedimiento de presentación de iniciativas privadas
que no estén expresamente asignadas al Concejo Metropolitano u otra instancia del gobierno local.
Que, mediante Informe Nº 11-2015-MML-GPIP-AL, de fecha 13 de marzo de 2015, la Asesoría Legal de la GPIP,
concluyó que se ha verif‌i cado que la Iniciativa Privada (en adelante, IP) presentada, cumplía con los requisitos mínimos
exigidos legalmente para la presentación de la IP, con lo cual la GPIP dio inicio al proceso de evaluación del Contenido de
la Propuesta, y con fecha 31 de marzo de 2015 la Propuesta fue admitida a trámite, por parte de la GPIP, notif‌i cándosele
de esta decisión al Proponente mediante Resolución de Gerencia Nº 12-2015-MML-GPIP y remitiéndolo a la Subgerencia
de Promoción de la Participación de la Inversión Privada (en adelante, SPPI) a efectos que realice la evaluación
correspondiente.
Que, conforme con los antecedentes del expediente de evaluación de la IP, la GPIP para efectos de llevar a cabo la
evaluación integral de la Propuesta, solicitó opinión a las siguientes unidades orgánicas y entidades de la Corporación
Municipal: Gerencia de Transporte Urbano, Gerencia de Finanzas, Gerencia de Medio Ambiente (ahora denominada
Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental), Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Educación y
Deportes, respecto a la relevancia y consistencia de la propuesta, de acuerdo al campo de su competencia sobre la
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iniciativa. De la misma manera se solicitó opinión al Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), el Instituto
Metropolitano de Planif‌i cación (IMP), Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima (EMILIMA S.A.) y Servicios de Parques de
Lima (SERPAR LIMA).
Que, en tal sentido, mediante Memorando Nº 444-2015-MML/GTU-SETT e Informe Nº 47-2015-MML/GTU-SETT-EYP,
emitido por la Gerencia de Transporte Urbano; Of‌i cio Nº 213-2015-INVERMET-SGP, emitido por el Instituto Metropolitano
de Inversiones – INVERMET; Of‌i cio Nº 236-2015/SERPARLIMA/SG/MML e Informe Nº 337-2015/SERPAR-LIMA/SG/
GAPI/MML, emitido por el Servicio de Parques de Lima – SERPAR; Of‌i cio Nº 0482-15-MML-IMP-DE, emitido por el
Instituto Metropolitano de Planif‌i cación – IMP; Of‌i cio Nº 1117-2015-EMILIMA-GG e Informe Nº 239-2015-EMILIMA-GGI-
SGSI, emitido por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA; el Of‌i cio Nº 111-2015-MML-GDU, emitido por
la Gerencia de Desarrollo Urbano; Memorando Nº 071-2015-MML/GAM-SRNCC e Informe Nº 042-2015-MML/GAM-
SRNCC/IT, emitido por la Gerencia de Medio Ambiente (ahora denominada Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión
Ambiental); Memorando Nº 302-2015-MML-GED, emitido por la Gerencia de Educación y Deportes; Memorando Nº
2015-06-481-MML/GF, emitido por la Gerencia de Finanzas. Las unidades orgánicas y entidades de la Corporación
Municipal señaladas en el párrafo precedente, brindaron sus opiniones de relevancia y consistencia, según lo estipulado
en el numeral 22.1 del art. 22º del Decreto Legislativo Nº 1012.
Que, mediante el Memorando Nº 83-2015-MML-GPIP-SPPI, se solicitó a la GPIP, se gestione la contratación
de un especialista en Tasación de Predios; así mismo, con el Memorando Nº 81-2015-MML-GPIP-SPPI y
Nº 90-2015-MML-GPIP-SPPI, se solicitó la contratación de consultoría Económica-Financiera y Técnica,
correspondientemente.
Que, mediante el Informe Nº 03-2015-MML-SPPI-JLM, la Coordinadora del Proyecto, informa a la SPPI, sobre la
respuesta favorable de los Organismos de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima en cuanto a la opinión de
relevancia y consistencia solicitadas, y recomienda derivar el informe al área legal de la GPIP para opinión sobre el
trámite correspondiente según la norma vigente.
Que, mediante el Informe Nº 72-2015-MML-GPIP-AL, de fecha 21 de julio de 2015, la Asesoría Legal de la GPIP,
recomienda se solicite opinión técnica a los Órganos Competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 027-2014-EF.
Que, mediante Memorandos Nº 96-2015-MML-GPIP-SPPI, Nº 97-2015-MML-GPIP-SPPI, Nº 98-2015-MML-GPIP-
SPPI, Nº 99-2015-MML-GPIP-SPPI y Nº 100-2015-MML-GPIP-SPPI, de fecha 10 de agosto de 2015 se solicita a la
Gerencia de Educación y Deportes, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Transporte Urbano, Gerencia de
Finanzas, Gerencia de Medio Ambiente (ahora denominada Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental)
respectivamente, se sirvan emitir opinión técnica según sus competencias. Del mismo modo, mediante los Of‌i cios Nº
25-2015-MML-GPIP-SPPI, Nº 26-2015-MML-GPIP-SPPI, Nº 27-2015-MML-GPIP-SPPI y Nº 28-2015-MML-GPIP-SPPI,
se solicita opinión al Fondo Metropolitano de Inversiones–INVERMET, Instituto Metropolitano de Planif‌i cación - IMP,
Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima–EMILIMA y al Servicio de Parques de Lima - SERPAR, correspondientemente.
Que, en atención a lo solicitado con Memorando Nº 117-2015-MML-GPIP-SPPI, la SPPI, solicita a la Asesoría Legal
de la GPIP, emita opinión técnica especializada y que se informe los aspectos que deberán ser tomados en cuenta al
momento de solicitar al Proponente efectuar modif‌i caciones y/o ampliaciones a la información tanto de carácter técnico,
económico y legal.
Que, la Asesoría Legal de la GPIP, con Informe Nº 118-2015-MML-GPIP-AL, emitió opinión señalando que se debe
poner a conocimiento del proponente las recomendaciones formuladas.
Que, con Carta Nº 1226-2015-MML-GPIP, de fecha 11 de noviembre de 2015, la GPIP comunica al Proponente
se efectúe las modif‌i caciones y/o ampliaciones de carácter técnico, económico – f‌i nanciero y legal al contenido de la
propuesta, detallados en el Anexo 01 adjunto. Para tal efecto, le concede un plazo máximo de 15 días hábiles para
expresar su conformidad o disconformidad con las ampliaciones y/o modif‌i caciones propuestas.
Que, mediante el Memorando Nº 197-2015-MML-GPIP-SPPI, de fecha 16 de noviembre de 2015, se solicitó a la
GPIP, se gestione la contratación de un consultor externo para la evaluación Final Económica-Financiera de la Propuesta.
Que, con Carta S/N, recepcionada el 24 de noviembre de 2015, el Proponente da respuesta a la solicitud de
modif‌i caciones y ampliaciones formuladas por la GPIP, dando por aceptadas dichas modif‌i caciones y absolviendo
cada una de las observaciones expresadas en el Anexo 1: “Requerimiento de Modif‌i caciones y/o Ampliaciones sobre la
Iniciativa Privada”.
Que, a f‌i n de evaluar las respuestas efectuadas por el Proponente a las observaciones contenidas en el Anexo 1:
“Requerimiento de Modif‌i caciones y/o Ampliaciones sobre la Iniciativa Privada”, en específ‌i co a las de carácter técnico,
Ítem 1: Ingeniería y Arquitectura Preliminar, que consta de diez (10) observaciones, se llevó a cabo una Sesión de Trabajo
con la asistencia de representantes de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Transporte Urbano, Gerencia
de Educación y Deportes, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, GPIP, Instituto Metropolitano de
Planif‌i cación, Servicios de Parques de Lima-SERPAR LIMA, Fondo Metropolitano de Inversiones–INVERMET y Empresa
Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA S.A.

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