RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 046-2016-CENFOTUR/DN, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Delegan facultades al Secretario General, al funcionario a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas y al Director de Gestión Académica de CENFOTUR, durante el Ejercicio Fiscal 2016-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 046-2016-CENFOTUR/DN

Fecha de disposición22 Febrero 2016
Fecha de publicación25 Febrero 2016

Barranco, 22 de febrero de 2016

VISTO:

El Informe N° 018-2016-OAJ-SG de fecha 22 de febrero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, referido a la Delegación de Facultades;

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley N° 22155; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuestos del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que mediante Ley Nº 30372, Ley De Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se establece las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2016;

Que, la Ley N° 30225 – Ley de Contratación con el Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de Julio de 2015, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, con vigencia a partir del 09 de enero de 2016 establecen las disposiciones y lineamientos legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3° de la citada Ley, a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Contrataciones con el Estado, establece que “… El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento;

Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2016-CENFOTUR/DN, de fecha 05 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de enero de 2016, en la que se resuelve la Delegación de Facultades en materia de contrataciones entre otras facultades;

Que, mediante Resolución Directoral N° 011-2016-CENFOTUR/DN, de fecha 11 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero de 2016, se resuelve Adecuar la Delegación de Facultades en materia de contrataciones, teniendo en consideración la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 350-2015-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el documento del visto remite el Informe N° 016-2016-CENFOTUR-OAJ-SG de fecha 19 de febrero de 2016, sobre la Ampliación de Delegación de Facultades en materia de contrataciones, teniendo en consideración la entrada en vigencia del...

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