RESOLUCION, Nº 0102-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró carecer de objeto pronunciarse sobre nulidad de diligencia de notificación de la Res. Nº 002-2015-JEE-LC1/JNE e improcedente solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República-RESOLUCION-Nº 0102-2016-JNE

Fecha de disposición24 Febrero 2016
Fecha de publicación24 Febrero 2016

Expediente Nº J-2016-00054

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1

(EXPEDIENTE Nº 00067-2015-032)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciséis

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alberto Núñez Herrera, quien refiere ser promotor del Movimiento Individual Independiente Abre Tu Mente Por Un Nuevo Perú, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 21 de enero de 2016, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre la nulidad de la diligencia de notificación de la Resolución Nº 002-2015-JEE-LC1/JNE e improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República que presentó dicho ciudadano, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de inscripción de la fórmula de presidente y vicepresidentes de la República

El 9 de diciembre de 2015 (fojas 3 a 20), Alberto Núñez Herrera, quien refiere ser promotor del Movimiento Individual e Independiente Abre Tu Mente Por Un Nuevo Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) una solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, con el objeto de participar en el proceso de Elecciones Generales 2016, a realizarse el 10 de abril próximo, según el detalle siguiente:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

La resolución de inadmisibilidad

Mediante Resolución Nº 001-2015-JEE-LC1/JNE, del 11 de diciembre de 2015 (fojas 69 a 72), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial que presentó Alberto Núñez Herrera, por cuanto no se cumplió con presentar los requisitos establecidos en los artículos 87 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), y 23, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución Nº 305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015 (en adelante, Reglamento). En igual sentido, se le solicitó que señale domicilio procesal dentro del radio urbano del JEE. Así, se le otorgó el plazo de dos días naturales para que subsane las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial y de tener válidamente notificadas las posteriores resoluciones que se emita a través de la publicación en el panel institucional y en el Portal del Jurado Nacional de Elecciones

Dicho pronunciamiento fue publicado en el panel del JEE el 15 de diciembre de 2015 (fojas 73), y se notificó en el domicilio señalado por el solicitante, ubicado en el jirón Aljovín Nº 235, Lima, el 17 de diciembre de 2015 (fojas 74). Cabe señalar que dicho domicilio se ubica fuera del radio urbano.

La subsanación de observaciones

El 21 de diciembre de 2015 (fojas 75 a 79), Alberto Núñez Herrera ingresó al JEE un escrito a través del cual pretendería subsanar las observaciones advertidas a su solicitud de inscripción de la fórmula presidencial. Asimismo, remitió las cartas de renuncia de Adrián Barrientos Vargas y Helberth Varas Barboza a participar como candidatos al cargo de primer y segundo vicepresidente (primer otrosí). También presentó una nueva fórmula de la plancha presidencial (tercer otrosí), conforme al detalle siguiente:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

La decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1

Por Resolución Nº 002-2015-JEE-LC1/JNE, del 21 de diciembre de 2015 (fojas 115 a 117), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial que presentó Alberto Núñez Herrera, en virtud a las siguientes consideraciones:

  1. El escrito de subsanación se presentó de manera extemporánea, ya que fue ingresado a mesa de partes del JEE el 21 de diciembre de 2015 (fojas 75), cuando la fecha límite para presentarlo venció el 19 de diciembre de 2015.

  2. Se señala como nuevo candidato a Mario Luis Mendívil Balvín, para el cargo de Segundo Vicepresidente, sin adjuntar los requisitos mínimos exigidos conforme a los artículos 28 al 29 del Reglamento.

  3. No se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 38, numeral 38.3, literales a y c, del Reglamento, que establece que son requisitos de ley no subsanables los siguientes: a) la presentación de lista incompleta y c) el incumplimiento de las normas sobre democracia interna conforme a lo señalado en los artículos 19 al 27 de la LPP. Tampoco se adjuntan los requisitos mínimos que exigen los artículos 28 y 29 del Reglamento.

  4. Se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 001-2015-JEE-LC1/JNE, ya que no se cumplió con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del JEE.

  5. Se deja expedito el derecho del solicitante de presentar una nueva lista que cumpla los requisitos mínimos exigidos en el Reglamento.

    Dicho pronunciamiento se publicó en el panel del JEE el 29 de diciembre de 2015 (fojas 118). No obstante, pese al apercibimiento dispuesto, también se notificó en el domicilio señalado por el solicitante, ubicado en el jirón Aljovín Nº 235, Lima, el 5 de enero de 2016 (fojas 124).

    La solicitud de integración de la fórmula de presidente y vicepresidentes de la República

    Con escrito del 31 de diciembre de 2015 (fojas 119 a 121), Alberto Núñez Herrera solicitó al JEE que se inscriba su fórmula presidencial pues, a consideración suya, se cumplió con subsanar las observaciones. Dicho escrito fue resuelto por el JEE con Resolución Nº 003-2015-JEE-LC1/JNE, de la misma fecha, y se dispuso que se esté a lo resuelto en la Resolución Nº 002-2015-JEE-LC1/JNE. El citado pronunciamiento fue publicado en el panel del JEE el 4 de enero de 2016 (fojas 123). Adicionalmente, se notificó en el domicilio ubicado en el jirón Aljovín Nº 235, Lima, el 5 de enero de 2016 (fojas 124).

    Asimismo, el 5 de enero de 2016 (fojas 126 a 132), ingresó un escrito con la sumilla “integra fórmula de plancha presidencial” y solicitó al JEE que “como cuestión distinta al asunto principal tenga por presentada para su inscripción la fórmula presidencial materia de la presente cuestión distinta a las observaciones que se han formulado”, esto es, que se califique la nueva fórmula presidencial a la que hizo referencia en el tercer otrosí de su escrito de subsanación.

    El pedido de nulidad de la diligencia de notificación de las Resoluciones Nº 002-2015-JEE-LC1/JNE y Nº 003-2015-JEE-LC1/JNE

    Con escrito del 7 de enero de 2016 (fojas 253 a 260), Alberto Núñez Herrera solicitó la nulidad de la notificación de las Resoluciones Nº 002-2015-JEE-LC1/JNE y Nº 003-2015-JEE-LC1/JNE, por los siguientes fundamentos:

  6. Las Resoluciones Nº 001-2015-JEE-LC1/JNE y Nº 002-2015-JEE-LC1/JNE fueron notificadas cuando ya había vencido el plazo máximo de cinco días que establece el artículo 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), por lo que la diligencia de notificación resulta extemporánea.

  7. A la fecha de notificación de las citadas resoluciones ya había operado el silencio administrativo positivo, al amparo del artículo 188 de la LPAG, por lo que debe proceder a inscribirse su fórmula presidencial.

  8. El escrito de subsanación fue presentado el día lunes 21 de enero de 2016, esto es, dentro del plazo otorgado, en aplicación del artículo 134.2 de la LPAG, según el cual “cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no...

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