RESOLUCION, Nº 0481-2015-GORE-ICA/GR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ICA - Dan por concluida la vigencia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0343-2015-GORE-ICA/GR y delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios durante el año fiscal 2016-RESOLUCION-Nº 0481-2015-GORE-ICA/GR

Fecha de disposición21 Febrero 2016
Fecha de publicación21 Febrero 2016

Ica, 29 de diciembre de 2015

VISTO, la Resolución Ejecutiva Regional N° 0343-2015-GORE-ICA/GR de fecha 10 de Setiembre de 2015 la delegación de facultades y atribuciones cuya vigencia concluye en el año Fiscal 2015.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo de la mencionada Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 016-2013-GORE-ICA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Ica actualmente vigente;

Que, el Consejo Regional de Ica, mediante Ordenanza Regional N° 003-2015-GORE-ICA, aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, considerando los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; el mismo que se encuentra vigente a partir de su publicación que ocurrió el día 13 de Agosto de 2015;

Que, el numeral 1 del artículo 29° del citado Reglamento de Organización y Funciones, modificado por la Ordenanza mencionada en el párrafo anterior, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función dirección y supervisión de las marcha del Gobierno Regional de Ica y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 65.1 del artículo 65° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivo de delegación o evocación, según lo previsto en dicha Ley;

Que, los lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8° de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, de otra parte, el artículo 57° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada;

Que, según el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General;

Que, el...

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