RESOLUCION.Nº 029, 030, 031 y 032-2016-OS/CD.Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN relativas al Gas Natural.SEPARATA ESPECIAL Miércoles 17 de febrero de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 029-2016-OS/CD Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del cumplimiento... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Miércoles 17 de febrero de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN
N° 029-2016-OS/CD
Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del cumplimiento
de las normas referidas a la Odorización del Gas Natural en
Sistemas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN
N° 030-2016-OS/CD
Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN
N° 031-2016-OS/CD
Procedimiento para la Publicación Mensual de Información
Georreferenciada de Redes de Distribución de Gas Natural y
Consumidores de Gas Natural
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN
N° 032-2016-OS/CD
Procedimiento para el Inicio de Operación de Redes
del Sistema de Distribución que Operen a Presiones Iguales o
Mayores a 20 bar
Miércoles 17 de febrero de 2016 /
El Peruano
578196 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE APRUEBA EL “PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REFERIDAS A LA ODORIZACIÓN DEL GAS NATURAL
EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 029-2016-OS/CD
Lima, 10 de febrero de 2016
VISTO:
El Memorando N° GFGN/ALGN-600-2015, mediante el cual, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a
consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del "Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del
Cumplimiento de las Normas referidas a la odorización del gas natural en sistemas de distribución de gas natural por red
de ductos”.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los
organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de veri car el cumplimiento de las obligaciones
legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia
de su respectiva competencia, las normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo,
respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;
Que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto
Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo
Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de
Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar los procedimientos administrativos vinculados,
entre otros, a la función supervisora;
Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2015-EM, se modi có el artículo 44 del Reglamento de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fue
aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, disponiéndose que el gas natural deberá ser entregado por el
Concesionario bajo diversas condiciones, entre las cuales, se señala que éste debe ser odorizado y que la concentración
del odorizante en cualquier punto del Sistema de Distribución deberá estar de acuerdo con lo dispuesto en la Norma NTP
111.004 que se encuentre vigente; estableciéndose que, los puntos de toma de muestra del nivel de odorización para la
veri cación de las condiciones deben ser de nidos por Osinergmin, de manera que garanticen el cumplimiento de los
niveles especi cados en la Norma Técnica en todo el sistema de distribución;
Que, asimismo, los artículos 18, 26 y 54 del Anexo I del Reglamento en mención establecen disposiciones referidas
a la odorización del gas natural y de los sistemas de odorización a n de facilitar la detección de su presencia en la
atmósfera como consecuencia de alguna fuga, así como disposiciones aplicables a los sistemas de odorización;
Que, de acuerdo a las norma citadas, es necesario establecer las disposiciones que el Concesionario deberá observar
para la odorización del sistema de distribución, así como los criterios para la determinación de los puntos de toma de
muestra del nivel de odorización y para la supervisión por parte de Osinergmin;
Que, de acuerdo a las norma citadas, es necesario establecer el procedimiento que contenga las disposiciones que
permitan supervisar y scalizar el cumplimiento de la obligación de odorizar el gas natural en los sistemas de distribución
y que je los criterios de determinación de los puntos de muestreo para el control del nivel de odorización del gas natural;
Que, de conformidad al principio de transparencia, el organismo regulador publicó , mediante Resolución de Consejo
Directivo N° 214-2015-OS/CD, el proyecto del "Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del cumplimiento de las
Normas referidas a la Odorización del Gas Natural en Sistemas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,
estableciéndose el plazo de quince (15) días calendario para la presentación de comentarios de los interesados;
Que, se han evaluado los comentarios recibidos, conforme obran en la exposición de motivos, habiéndose acogido
aquellos que contribuyen con el objetivo del Procedimiento;
Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar el "Procedimiento de supervisión y scalización del cumplimiento
de las normas referidas a la odorización del gas natural en sistemas de distribución de gas natural por red de ductos;
De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de
los Organismos Reguladores, el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2001-PCM, así como el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del
Osinergmin;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo
Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 06-2016.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Procedimiento
Aprobar el "Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del cumplimiento de las Normas referidas a la Odorización
del Gas Natural en Sistemas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la misma que en Anexo I forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2. - Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en
el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación
de comentarios.
Artículo 3.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o cial El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
El Peruano / Miércoles 17 de febrero de 2016 578197
NORMAS LEGALES
PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REFERIDAS A
LA ODORIZACIÓN DEL GAS NATURAL EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN
TÍTULO PRIMERO
DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Objetivo.
Establecer un procedimiento para la supervisión de la obligación de los concesionarios de distribución de gas natural
por red de ductos de odorizar el gas natural en los sistemas de distribución, el cual contemple los criterios de nidos en
el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante
A través del presente procedimiento se establecen:
a. Las disposiciones para el control del nivel de odorización por parte del Concesionario, así como el procedimiento
de supervisión y scalización del cumplimiento de la obligación de odorizar el gas natural en los sistemas de distribución.
b. Los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de la información que deben remitir el Concesionarios a
Osinergmin dentro del marco del presente procedimiento.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente procedimiento regirá para todas las empresas concesionarias que presten el servicio de distribución de
gas natural por red de ductos en el Perú.
Artículo 3.- De niciones.
Para efectos de aplicación del presente procedimiento, se deben tener en cuenta las siguientes de niciones.
Para efectos de aplicación del presente procedimiento, se deben tener en cuenta las siguientes de niciones.
3.1. Autoridad Nacional Competente:
Ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, que tiene como competencias
la normalización, acreditación y metrología.
3.2. Consumo Especí co por Concentración (CEC):
Relación entre el odorante utilizado y el metro cúbico de gas odorizado en el mes (mgr/m3).
3.3. Concesionario:
Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha
otorgado una concesión.
3.4. Consumidor:
Persona natural o jurídica ubicada dentro del área de concesión que adquiere gas natural. Incluye los conceptos de
consumidor regulado e independiente y excluye al comercializador.
3.5. Evento Singular de Odorización:
Falla o anomalía en el sistema de odorización que ocasiona la falta de olor del gas natural, así como derrames o
escapes de odorante, o cualquier accidente que se origine a causa de la manipulación y uso de dicho producto.
3.6. Fuera de especi cación:
Situación en la que la concentración de odorante en el punto de monitoreo no cumple con lo especi cado en la Norma
Técnica Peruana 111.004 Gas Natural Seco. Odorización.
3.7. Muestra Intencionada:
Técnica de muestreo no probabilística basada en criterios y una estrategia previamente de nidos, donde es posible
decidir los casos que pueden ser incluidos en la muestra.
3.8. Odorante:
Producto químico orgánico o combinación de productos químicos sumamente olorosos, añadidos al gas natural seco
en bajas concentraciones y que proporciona un olor propio y característico de advertencia (normalmente desagradable) de
forma que pueden detectarse las fugas de dicho gas en concentraciones por debajo de su límite inferior de in amabilidad.
3.9. Odorización:
Procedimiento de seguridad mediante el cual se aplica una sustancia odorante al gas natural seco que alimenta al
sistema de distribución, para detectar su presencia por el olor que emana.
3.10. Organismo de Inspección – Tipo A:
Organismo de evaluación de la conformidad acreditado ante la Autoridad Nacional Competente que cumple con los
requisitos establecidos en la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 17020, que realiza inspecciones de tercera parte.
3.11. Reglamento:
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM,
cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como sus normas ampliatorias,
modi catorias, complementarias o sustitutorias.
3.12. Sistema de Odorización:
Sistema para la dosi cación de Odorante en el ujo de gas, compuesto por los tanques de odorante, los equipo
de inyección y accesorios. Los equipos que integran los sistemas de odorización deberán ser probados y certi cados
previamente en fábrica.
Las presentes de niciones se actualizarán con las normas que amplíen, modi quen, complementen o sustituyan al
Reglamento.
Artículo 4.- Aspectos generales
El Concesionario debe cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento, así como las contenidas en la
normativa referida a la preservación de la integridad y salud pública en el área de concesión.

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