RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 060-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan transferencia financiera de recursos del Ministerio de la Producción provenientes de los Derechos de Pesca (2008-2015), a favor del SANIPES, para el financiamiento de actividad-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 060-2016-PRODUCE

Fecha de disposición09 Febrero 2016
Fecha de publicación11 Febrero 2016

Lima, 9 de febrero 2016

VISTOS: El Oficio N° 259-2015-SANIPES/DE de la Dirección Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, el Informe N° 305-2015-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 038-2016-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Acta de Sesión de fecha 28 de diciembre de 2015 de la Comisión Especial constituida por Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 076-2013-PRODUCE, los Memorandos Nºs. 078-2016-PRODUCE/OGA y 080-2016-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración y el Informe N° 00007-2016-PRODUCE/OGAJ-kramirezz de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en concordancia con lo establecido por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, señala que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; el mismo que incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto;

Que, según el numeral 27.2 del artículo 27 antes citado, las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº...

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