RESOLUCION, Nº 0033-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde y regidoras de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad-RESOLUCION-Nº 0033-2016-JNE

Fecha de disposición10 Febrero 2016
Fecha de publicación10 Febrero 2016

Expediente N° J-2015-00385-A01

CHEPÉN - LA LIBERTAD

recurso de apelación

VACANCIA

Lima, once de enero de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de fecha 6 de enero de 2016, el recurso de apelación interpuesto por Henry Roque Mc Callum Rivas en contra del Acuerdo de Concejo N° 081-2015-MPCH, del 6 de noviembre de 2015, que desestimó la solicitud de declaratoria de vacancia que presentó contra Nelson Eduardo Kcomt Che, Nancy Elizabeth Palacios Linares, María Grazia Campos Veintemilla, Carmen Elena Cortez Miñope, Brenda Baly Hernández Osorio y Marjorie Giselle Soberón Vargas, alcalde y regidoras de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de la Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 11 de setiembre de 2015 (fojas 33 a 290), Henry Roque Mc Callum Rivas presentó ante la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, su solicitud de declaratoria de vacancia contra el alcalde Nelson Eduardo Kcomt Che y las regidoras Nancy Elizabeth Palacios Linares, María Grazia Campos Veintemilla, Carmen Elena Cortez Miñope, Brenda Baly Hernández Osorio y Marjorie Giselle Soberón Vargas, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referida a las restricciones de contratación.

En dicha solicitud se alega que el burgomaestre incrementó los salarios a favor de sus funcionarios de confianza, a pesar de que mediante Oficio N° 0159-2015- EF/50.07, el Ministerio de Economía y Finanzas, en respuesta a la consulta realizada por la comuna, indicó que no era posible incremento remunerativo alguno, debido a la existencia de normas específicas de austeridad aplicables a todo organismo público, lo que ratificó con el Comunicado N° 003-2015-EF/50.01, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero de 2015.

Por esta razón, el solicitante considera que el alcalde vulneró el artículo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, gastó indebidamente de los fondos públicos y afectó los caudales de la municipalidad provincial. Además, señala que la autoridad edil no puede argumentar que desconoce las normas que prohíben el incremento de los salarios, toda vez que, mediante Resolución de Alcaldía N° 434-2015-MPCH, de fecha 13 de agosto de 2015, declaró “nulo de pleno derecho el Acta Final de Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos para el Año Fiscal 2015 y Convenio Colectivo Año 2015 suscrito con el Sindicato de Obreros Municipales SOMUN-CH”, en aplicación de las normas presupuestales.

Los descargos de la autoridad cuestionada

En la sesión extraordinaria de concejo de fecha 20 de octubre de 2015 (fojas 294 a 304), el alcalde y las regidoras María Grazia Campos Veintemilla, Carmen Elena Cortez Miñope y Brenda Baly Hernández Osorio, a través de su abogado, formularon sus descargos ante el concejo municipal a fin de que se declare improcedente la solicitud de vacancia.

Al respecto, se alega que el artículo 63 de la LOM alude a las restricciones de contratación que tiene el alcalde o los regidores o a través de terceros, que compromete el patrimonio municipal, lo que implica la existencia de un contrato, excepto los contratos laborales, sin embargo, cuando se fundamenta la solicitud de vacancia se imputa al burgomaestre y a las regidoras haber incrementado los sueldos, de lo que se infiere que no existe contrato, por lo tanto, tampoco existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio. Además, señalan que la supuesta vulneración al artículo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, no es causal de vacancia, sino, en todo caso, podría ser un error administrativo o incluso una negligencia.

Por su parte, las regidoras Nancy Elizabeth Palacios Linares y Marjorie Giselle Soberón Vargas, a través de su abogado, formularon sus descargos tanto por escrito como oralmente en la referida sesión y solicitaron que se rechace el pedido de vacancia.

En tal sentido, expresan que conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5 de la LOM, los regidores, como miembros del concejo, tienen funciones normativas y fiscalizadoras, y es potestad exclusiva del alcalde contratar personal, salvo delegación al gerente. También precisan que el burgomaestre, como máxima autoridad administrativa, contrata al personal y establece su remuneración según sus atribuciones, y no es función de los regidores contratar personal, toda vez que está prohibido que desarrollen actividades administrativas. Asimismo, señalan que el presupuesto de apertura fue aprobado por la gestión 2011-2014 y que no han participado en ello ni en sus modificatorias para este año. Finalmente, con relación a sus labores de fiscalización, dejan constancia de que, con fecha 24 de marzo y 29 de abril de 2015, se opusieron a que se incremente las remuneraciones de los funcionarios dentro del marco de la prohibición establecida en la Ley de Presupuesto y en la comunicación del Ministerio de Economía y Finanzas.

El pronunciamiento del concejo municipal sobre la vacancia

A través del Acuerdo de Concejo N° 081-2015-MPCH (fojas 15 a 17), adoptado en la sesión extraordinaria del 20 de octubre de 2015 (fojas 294 a 304), el concejo municipal, por mayoría, desestimó la solicitud presentada por Henry Roque Mc Callum Rivas, en razón de que el incremento de salarios al personal de confianza, si bien podría vulnerar la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, no constituía causal de vacancia prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, referida a las restricciones de contratación.

El recurso de apelación

El 30 de noviembre de 2015 (fojas 4 a 6), el solicitante interpuso recurso de apelación, con el objeto de que se ampare su pretensión en segunda instancia. Para tal efecto, reproduce los fundamentos de su solicitud de vacancia. Además, alega motivación insuficiente en el acuerdo apelado, toda vez que solo se ha realizado la transcripción de los fundamentos de la vacancia, así como de los argumentos de los abogados, pero no los motivos por los cuales se desestimó la solicitud.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Nelson Eduardo Kcomt Che, Nancy Elizabeth Palacios Linares, María Grazia Campos Veintemilla, Carmen Elena Cortez Miñope, Brenda Baly Hernández Osorio y Marjorie Giselle Soberón Vargas, alcalde y regidoras de la Municipalidad de Chepén, incurrieron en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por haber incrementado indebidamente los salarios a los funcionarios de confianza de la comuna edil.

CONSIDERANDOS

Cuestión Previa

  1. En vista de que el recurrente alegó en el recurso de apelación que el acuerdo impugnado contiene una motivación insuficiente, corresponde, primero, emitir pronunciamiento al respecto.

    En esa medida, si bien es cierto que del Acuerdo de Concejo N° 081-2015-MPCH (fojas 15 a 17) se aprecia que no se exponen los fundamentos por los cuales se desestimó la solicitud de vacancia presentada, también lo es que se puede verificar que en el acta de sesión extraordinaria de concejo del 20 de octubre de 2015 (fojas 294 a 304), que dio mérito al referido acuerdo y en la que estuvo presente el solicitante, sí se expresaron los argumentos por los cuales el Concejo Provincial de Chepén la desestimó.

    En tal sentido, se concluye que no se ha vulnerado el principio a la motivación de las resoluciones.

    Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM

  2. Mediante la Resolución N° 171-2009-JNE, de fecha 23 de febrero de 2009, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, teniendo en cuenta la preocupación ciudadana respecto del adecuado manejo de los bienes municipales, consideró pertinente realizar una interpretación del artículo 63 de la LOM que fuera acorde con la finalidad que dicha norma tiene: proteger el patrimonio de las entidades municipales.

  3. De esta forma, en el fundamento 15 del citado pronunciamiento, se estableció que la prohibición de contratar prevista en dicha norma debía ser interpretada de manera general, esto es, que los sujetos señalados en el citado artículo 63 no solo tienen prohibido contratar o rematar obras o servicios públicos municipales, o adquirir directamente o por interpósita persona bienes municipales, sino que tampoco pueden celebrar con la municipalidad ningún tipo de contrato que involucre bienes que integren el patrimonio municipal.

  4. Posteriormente, este colegiado, mediante la Resolución N° 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, desarrollando el criterio expuesto en el considerando anterior, estableció un examen de tres pasos para poder determinar si una autoridad municipal de elección popular (sea alcalde o regidor) se encontraba incursa en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

  5. En efecto, este examen, que viene siendo aplicado hasta la actualidad por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, señala que para determinar la comisión por parte de una autoridad edil de la causal de restricciones de contratación, se requiere verificar, de manera secuencial y concurrente, tres elementos:

    1. La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea...

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