RESOLUCION, Nº 105-PE-ESSALUD-2016, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren y otras disposiciones complementarias-RESOLUCION-Nº 105-PE-ESSALUD-2016
Fecha de disposición | 09 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 10 Febrero 2016 |
Lima, 9 de febrero de 2016
VISTOS:
La Carta Nº 159-GCPD-ESSALUD-2016 y los Informes Técnicos N° 066-GOP-GCPD-ESSALUD-2015 y 007-GOP-GCPD-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, las Cartas Nros. 202 y 037-GCAJ-ESSALUD-2016 y los Informes Nros. 45 y 007-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-TR, se declaró en reorganización el Seguro Social de Salud – ESSALUD a fin de garantizar la efectiva prestación de los servicios que brinda a los asegurados, así como la intangibilidad de sus recursos en el marco del derecho a la seguridad social de salud y los principios de solidaridad, transparencia, participación y eficiencia;
Que, en el numeral 2.4 del artículo 2° del citado Decreto Supremo, se señaló que ESSALUD realizará las acciones necesarias, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales precedentes, con el fin de fortalecer sus procedimientos internos, su estructura orgánica y funcional, e instrumentos de gestión;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, cuyo texto actualizado y concordado fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015;
Que, en el numeral 8 del artículo 9° del texto actualizado y concordado del Reglamento antes mencionado, se considera al Hospital Nacional como uno de los Órganos Prestadores Nacionales que integran ESSALUD, cuya naturaleza es definida en el artículo 206°, como responsable de brindar prestaciones asistenciales especializadas de promoción de la salud, prevención de las enfermedades, diagnóstico y tratamiento oportuno, rehabilitación y cuidados paliativos a la población asegurada del ámbito nacional, referenciada por los establecimientos de salud de diferentes niveles de complejidad y capacidad de resolución, interrelacionados y articulados funcionalmente, a fin de mantener la integralidad y continuidad de la atención a los usuarios. Asimismo, se encarga de apoyar la docencia e investigación en salud y proponer documentos normativos asistenciales;
Que, así también, en el artículo 207° del precitado texto se señala que los Hospitales Nacionales se constituyen en...
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