DECRETO SUPREMO N° 016-2012-TR - Declaran en reorganización el Seguro Social de Salud - ESSALUD

Fecha de disposición12 Septiembre 2012
Fecha de publicación12 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 12 de setiembre de 2012 474295
Artículo 2°.- Dar por concluida la nominación de la
Licenciada en Enfermería Yeni Otilia HERRERA HURTADO,
como Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria
Nacional de Prevención y Control de Enfermedades
Metaxénicas y otras Transmitidas por Vectores.
Artículo 3°.- Nominar como Coordinador Nacional de
la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control
de Enfermedades Metaxénicas y otras Transmitidas por
Vectores al Médico Cirujano Orlando Martín CLENDENES
ALVARADO, en adición a sus funciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
839987-2
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Declaran en reorganización el Seguro
Social de Salud - ESSALUD
DECRETO SUPREMO
N° 016-2012-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
derecho a la salud y a la seguridad social como valores
fundamentales de nuestra sociedad;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado
peruano en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones y
procedimientos, con la f‌i nalidad de mejorar la gestión
pública y construir un Estado democrático, descentralizado
y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 4° de la precitada Ley señala que el
proceso de modernización de la gestión del Estado tiene
como f‌i nalidad fundamental la obtención de mayores
niveles de ef‌i ciencia del aparato estatal, de manera que
se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y
optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud, establece el marco normativo del
aseguramiento universal en salud, a f‌i n de garantizar el
derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad
social en salud;
Que, la Ley N° 26790, Ley del Seguro Social de Salud,
dispone que el Seguro Social de Salud – EsSalud es una
institución que garantiza el derecho a la seguridad social en
salud, otorgando cobertura a sus asegurados brindándoles
prestaciones de prevención, promoción, recuperación y
subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social,
trabajo y enfermedades profesionales. Para ello dicha
entidad debe brindar sus servicios con calidad, ef‌i ciencia y
con una gestión transparente;
Que, en tal sentido, resulta necesario declarar en
reorganización al Seguro Social de Salud – EsSalud;
Que, la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro
Social de Salud, dispone que el Seguro Social de Salud -
EsSalud está adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo;
Que, el Convenio Nº 102 de la Organización Internacional
del Trabajo, reconoce la participación de los asegurados en
los sistemas de seguridad social;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
La presente norma tiene por objeto declarar en
reorganización el Seguro Social de Salud – EsSalud a f‌i n
de garantizar la efectiva prestación de los servicios que
brinda a los asegurados, así como la intangibilidad de sus
recursos en el marco del derecho a la seguridad social
en salud y los principios de solidaridad, transparencia,
participación y ef‌i ciencia.
Artículo 2º.- Fortalecimiento de EsSalud
Dispóngase las siguientes medidas:
2.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
presentará un diagnóstico de la situación del Seguro Social
de Salud - EsSalud.
2.2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
y el Ministerio de Salud, de acuerdo a sus competencias,
propondrán las disposiciones técnicas y normativas
necesarias para el debido cumplimiento del artículo
precedente del presente Decreto Supremo.
2.3. Para efecto de la aplicación de lo referido en los
numerales 2.1 y 2.2., se solicita opinión de las propuestas al
Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – EsSalud.
2.4. El Seguro Social de Salud - EsSalud realizará las
acciones necesarias, teniendo en cuenta lo establecido
en los numerales precedentes, con el f‌i n de fortalecer sus
procedimientos internos, su estructura orgánica y funcional,
e instrumentos de gestión.
2.5. Las disposiciones contenidas en los numerales
precedentes deben cumplirse en un plazo que no exceda
del 31 de diciembre de 2012.
Artículo 3°.- Información
El Seguro Social de Salud – EsSalud, brinda toda la
información que sea requerida por el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo y el Ministerio de Salud.
Artículo 4°.- Colaboración
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el
Ministerio de Salud, según lo estimen conveniente, podrán
pedir la colaboración de representantes de otros organismos
públicos y privados, así como de organizaciones de
empleadores y trabajadores.
Artículo 5º.- Gastos
Los gastos que genere la aplicación de lo dispuesto
en el presente Decreto Supremo no demandarán recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6º.- Normas complementarias
Facúltese al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo para que en coordinación con el Ministerio de Salud,
dicte las disposiciones complementarias que consideren
necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en
la presente norma.
Artículo 7º.- Refrendos
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra
de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días
del mes de setiembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
840035-1
Aprueban documento de gestión
denominado “Lineamientos de Política
Socio Laboral 2012 - 2016 del Sector
Trabajo y Promoción del Empleo”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 227-2012-TR
Lima, 11 de setiembre de 2012
VISTO:
El Of‌i cio Nº 602-2012-MTPE/4/9 del Jefe de la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el cual presenta
para su aprobación el documento de gestión “Lineamientos
de Política Socio Laboral 2012-2016 del Sector Trabajo y
Promoción del Empleo”; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señala

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR