COMUNICADO, Nº 0003-2016-EF/50.01, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Comunicado a los Pliegos de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales bajo el ámbito de aplicación de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto-COMUNICADO-Nº 0003-2016-EF/50.01

Fecha de disposición10 Febrero 2016
Fecha de publicación10 Febrero 2016

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

  1. - Objetivo y alcance

    Establecer pautas para la mejor aplicación, durante el año fiscal 2016, de disposiciones en materia de gasto público en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF (en adelante “Ley General”) y la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 (en adelante “Ley de Presupuesto”).

    Las siguientes pautas son aplicables para las entidades del Gobierno Nacional y los organismos representativos de los Poderes: Ejecutivo, incluidos sus organismos públicos, Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; los Gobiernos Regionales; los Gobiernos Locales; y en general a las entidades bajo el ámbito de aplicación de las leyes antes mencionadas.

  2. - Aplicación

    Lo dispuesto en las presentes pautas se aplica en concordancia con las disposiciones previstas en la Ley General, la Ley de Presupuesto y las directivas emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público, por tanto, no modifica o deroga las demás disposiciones emitidas por dicha Dirección General en el marco de sus competencias.

  3. - Disposiciones en materia de ingresos del personal activo y pensionistas

    3.1 El pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda índole, incluyendo los que se realizan en contratos laborales de naturaleza temporal y en el marco del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), debe contar con la certificación sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, por pliego y unidad ejecutora; dicha certificación no podrá exceder el límite máximo de la asignación presupuestaria prevista en el presupuesto institucional del pliego correspondiente para el año fiscal 2016.

    (Artículo 77 de la Ley General)

    3.2 Es condición necesaria para el pago de remuneraciones, pensiones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, que los datos personales de los beneficiarios, las planillas de pago y los conceptos antes referidos se encuentren expresamente descritos y registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

    (Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012)

    3.3 Para viabilizar las excepciones a la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público prevista en el artículo 8° de la Ley de Presupuesto –que incluyen, entre otros, la contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal– el pliego debe contar necesariamente con plazas a ocupar aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; asimismo, es requisito indispensable que dichas plazas cuenten con la respectiva certificación de crédito presupuestario suficiente para su financiamiento.

    (Artículo 8 de la Ley de Presupuesto)

    3.4 Para el pago de beneficios sociales, los pliegos deben tener en cuenta el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC1, expedido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante el cual se han indicado los conceptos considerados como base de cálculo para la remuneración total.

  4. - Disposiciones en materia de modificaciones presupuestarias

    4.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, así como la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora; salvo las excepciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de Presupuesto para dichos casos.

    (Numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto)

    4.2 Los pliegos presupuestarios no pueden habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) con cargo a la Genérica del Gasto Adquisición de...

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