RESOLUCION, Nº 036-2016/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros-RESOLUCION-Nº 036-2016/SUNAT
Fecha de disposición | 08 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 10 Febrero 2016 |
Lima, 8 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT);
Que el artículo 3º del citado reglamento establece, en su inciso b), que deben presentar la DAOT, entre otros, los sujetos obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV) durante el ejercicio;
Que sin embargo, la regla antes descrita se ha aplicado, en virtud a lo dispuesto en sucesivas resoluciones de superintendencia, considerando además un determinado monto de ventas internas y/o adquisiciones que ha ido variando en el tiempo;
Que se estima conveniente modificar el Reglamento para la presentación de la DAOT a fin que el criterio referido al monto de ventas internas y/o adquisiciones complemente, de manera permanente, a aquel referido a los sujetos obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV;
Que de otro lado, el numeral 15.1 del artículo 15º del precitado reglamento dispone que la DAOT o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar”, deben ser presentados de acuerdo con el cronograma de vencimiento que se publique para cada ejercicio;
Que resulta necesario aprobar el cronograma de vencimiento para la presentación de la DAOT o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al ejercicio 2015; así como modificar, en aras de una mayor predictibilidad jurídica, el artículo a que se refiere el considerando precedente para establecer los plazos para la presentación de la DAOT del ejercicio 2016 en adelante;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que solo se está modificando el Reglamento para la presentación de la DAOT a fin de hacer permanente la condición referida al monto de ingresos y...
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