RESOLUCION JEFATURAL, Nº 008-2016-JEFATURA/ONP, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - Delegan facultades a diversos funcionarios de la ONP-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 008-2016-JEFATURA/ONP

Fecha de disposición29 Enero 2016
Fecha de publicación06 Febrero 2016

Lima, 29 de enero 2016

VISTO:

El Memorándum Nº 060-2016-OAD/ONP de fecha 20 de enero de 2016, emitido por la Oficina de Administración, y el Informe Nº 064-2016-OAJ/ONP de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se creó mediante el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, como una entidad a cargo de la administración del Sistema Nacional de Pensiones al que hace referencia el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales-Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que les sean encargados conforme a ley;

Que, la ONP fue reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, y en cumplimiento de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ha sido calificada como un Organismo Público Técnico Especializado por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28532, señala que el Jefe de la ONP puede delegar en el Gerente General o en funcionarios de alto nivel, las funciones y facultades que se le reconocen en dicho artículo, con excepción de las mencionadas en los incisos 1, 4, 5, 9, 10, 12 y 13;

Que, por su parte, el inciso 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF dispone que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de otro lado, el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone en su artículo 10º que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225, establece los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y conforme lo dispone el artículo 8º, el Titular de la Entidad puede delegar sus atribuciones, excepto la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10 y su modificatoria, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el cual contiene la estructura orgánica de la institución, diseñada conforme al criterio de desconcentración contenido en la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, asimismo, con Resolución Jefatural Nº 070-2013-JEFATURA/ONP y su modificatoria se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la ONP;

Que...

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